Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de octubre de 2015 /

El Peruano

IV de la Ley, señala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006MTC/15, la cual regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1238-2014-MTC/15, presentada por la empresa SGS DEL PERU S.A.C, mediante la cual se le autorizó para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV con domicilio en la Av. Elmer Faucett Nº 3348, Urbanización Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada SGS DEL PERU S.A.C, los gastos que originen su publicación. Artículo Quinto.- Córrase traslado a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una vez surta efecto la presente Resolución Directoral, para que se proceda a la devolución de la Carta Fianza Nº D1931136038 emitida por el Banco de Crédito del Perú por el monto de US$ 300,000 dólares americanos (trescientos mil dólares americanos). Regístrese, publíquese y comuníquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

1288225-1

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Libertadores Ayacucho S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4207-2015-MTC/15
Lima, 15 de septiembre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 123549, 146062 y 148880 2015, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LIBERTADORES AYACUCHO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N123549 de fecha 17 de julio de 2015, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LIBERTADORES AYACUCHO S.A.C., con RUC N° 20600314735 y domicilio en: Avenida Los Incas N° 706, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar

como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Oficio N° 4851-2015-MTC/15.03 de fecha 12 de agosto de 2015, notificado el 18 de agosto de 2015, ésta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Partes Diarios N°s. 146062 y 148880 de fechas 25 y 29 de agosto de 2015 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; Que, mediante Oficio N° 5346-2015-MTC/15.03 de fecha 02 de septiembre de 2015, notificado con fecha 03 de septiembre de 2015, se comunica a La Empresa que la diligencia de inspección se ha programado para el día 14 de septiembre de 2015, en las instalaciones del local propuesto por La Empresa; Que, mediante Informe Nº 05-2015-MTC/15.rpp de fecha 14 de septiembre de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y sus modificatorias (Resolución Directoral N° 430-2014MTC/15 y Resolución Directoral Nº 5487-2014-MTC/15) se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores y se establecen los plazos para la presentación del expediente técnico y de la conformidad de obra; Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 5487-2014-MTC/15; establece que "Para obtener la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas previamente deberán contar con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorización como escuela de conductores, se deberá proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el vencimiento del plazo señalado en el párrafo siguiente. Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, para que éstas cumplan con presentar la copia de la

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