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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (01/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

562789 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 El Peruano / previstos en el presupuesto institucional de los pliegos: 003 Ministerio de Cultura y 113: Biblioteca Nacional del Perú, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 508 675,00) a favor de los citados pliegos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 508 675,00) a favor de los pliegos Ministerio de Cultura y Biblioteca Nacional del Perú, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presu- puestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIA- MIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 10 502 263,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 2 006 412,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 12 508 675,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 003: Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General FUENTE DE FINANCIA- MIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 8 583 763,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 003 8 583 763,00 ------------------- PLIEGO 113: Biblioteca Nacional del Perú UNIDAD EJECUTORA 001: Biblioteca Nacional del PerúFUENTE DE FINANCIA- MIENTO1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 1 918 500,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 006 412,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 113 3 924 912,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 508 675,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional - Actividades”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1294484-1