Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Nº 29370 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006MTC/15, la cual regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia a la autorización presentada por la empresa "SGS DEL PERU S.A.C.", otorgada mediante Resolución Directoral Nº 12112014-MTC/15, con la cual se autorizó operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, con domicilio legal en la Av. Elmer Faucett Nº 3348, Urbanización Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada SGS DEL PERU S.A.C., los gastos que originen su publicación. Artículo Cuarto.- Córrase traslado a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una vez surta efecto la presente Resolución Directoral, para que se proceda a la devolución de la Carta Fianza Nº D19300726394 emitida por el Banco de Crédito del Perú por el monto de US$ 100,000 dólares americanos (cien mil dólares americanos). Regístrese, publíquese y comuníquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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Aceptan renuncia de autorización otorgada mediante R.D. Nº 1238-2014-MTC/15, presentada por la empresa SGS del Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4004-2015-MTC/15
Lima, 7 de septiembre de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 127110 presentado por la empresa SGS DEL PERU S.A.C. mediante el cual solicita la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1238-2014-MTC/15, parta operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1238-2014MTC/15 se autorizó, por el plazo de dos (02) años a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, con domicilio en la Av. Elmer Faucett Nº 3348, Urbanización Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima; Que, mediante el Parte Diario Nº 127110 la empresa SGS DEL PERU S.A.C. solicita la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1238-2014-MTC/15, parta operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV y la devolución de la Carta Fianza Nº D193-1136038 emitida por el Banco de Crédito del Perú por el monto de US$ 300,000 dólares americanos (trescientos mil dólares americanos); Que, con fecha 31 de julio de 2015 se remitió el Oficio Nº 4631-2015-MTC/15.03 a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­

SUTRAN para que informe si ha iniciado procedimiento administrativo sancionador contra la "SGS DEL PERU S.A.C." que amerite la cancelación de la autorización, sin respuesta hasta la fecha, recurriéndose a la base de datos SINARETT, donde se verificó que no existe inicio de procedimiento sancionador contra la solicitante; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en adelante La Ley, señala que "Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el literal a), numeral 24, Artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que "Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe"; Que, deberá tomarse en consideración los fundamentos 15 y 16 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 01405-2010-PA/TC, con relación a la libertad de empresa, los cuales señalan que cuando el Artículo 59º de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa), y por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y planificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de cesación o de salida del mercado, asimismo dichos fundamentos precisan que la Constitución a través del derecho a la libertad de empresa garantiza el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en condiciones de libertad; así como la actuación, ejercicio o permanencia, en condiciones de igualdad, de la actividad empresarial y los agentes económicos en el mercado y la protección de la existencia de la empresa; Que, asimismo el numeral 16.2 del Artículo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión,..."; Que, deberá señalarse que conforme a lo previsto en la citada Directiva, la carta fianza bancaria solicitada a las Entidades Certificadoras de Conversiones de GNV, tiene por finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Certificadora de Conversiones con el MTC, lo que busca garantizar la adecuada prestación del servicio por parte de la empresa autorizada; Que, de la revisión de las bases de datos con las que cuenta esta Dirección, se ha verificado que no existe procedimiento sancionador iniciado contra la empresa SGS DEL PERU S.A.C. derivado de las obligaciones contenidas en el numeral 6.4 de la citada Directiva ni resolución firme que sancione a la empresa SGS con la caducidad de la autorización otorgada, señalando que únicamente la caducidad de la autorización contenida en resolución firme conlleva a la ejecución de la carta fianza constituida a favor del MTC, procediendo aceptar la renuncia de la autorización solicitada y la posterior devolución de la carta fianza bancaria; Que, de acuerdo al Informe Nº 1260-2015-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa SGS DEL PERU S.A.C. cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que disponga que una Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV tenga que funcionar en contra de la voluntad del propietario durante el periodo de vigencia de su autorización y por otro lado, no existe Ley que impida que solicite la baja de la autorización otorgada; en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del Artículo

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