Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

562791

EDUCACION
Acreditan a Comités de Recepción de carpetas para instituciones educativas, en el marco del D.U. N° 058-2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2015-MINEDU
Lima, 29 de setiembre de 2015 Vistos, el Oficio N° 4697-2015-MINEDU/VMGIPRONIED, los Informes N°s. 724-2015/MINEDU/VMGIPRONIED-OAJ y N° 103-2015-MINEDU/VMGI-PRONIEDUGME- DAAL, el Oficio N° 1262-2015-MINEDU/SG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, Ley de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispone la adscripción, entre otros, del FONCODES al referido Ministerio; Que, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se incluyó en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, entre otros, la adquisición de carpetas para instituciones educativas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, modificó la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 29951, estableciendo la ampliación de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 0582011 hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, los Ministerios demandantes y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, según corresponda, en coordinación con el FONCODES establecerán el mecanismo de recepción de los bienes de acuerdo al plan de distribución; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, señala que la acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio demandante o el INDECI, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio demandante y del INDECI, según corresponda; Que, con Informe N° 103-2015/MINEDU/VMGI/ PRONIED-UGME-DAAL, el Jefe de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, señala que mediante Decreto Supremo N° 259-2014-EF se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 hasta por el importe total de Cuarenta Millones con 00/100 nuevos soles (S/. 40 000 000.00) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinados a financiar la adquisición de módulos de mobiliario escolar (carpetas), para Instituciones educativas de educación inicial (entre las que se encuentran comprendidos los PRONOEI), primaria y secundaria; Que, en ese sentido, el citado Informe señala además que se ha visto por conveniente acreditar como

miembros de los Comités de Recepción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de carpetas para instituciones educativas, al Director de la Institución Educativa o Coordinador del Programa no Escolarizado de Educación Inicial-PRONOEI, quien lo presidirá, y 2 (dos) representantes de los padres de familia de la Institución Educativa beneficiaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modificatorias; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley N° 30056; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar a los Comités de Recepción de carpetas para instituciones educativas, que estarán conformados por el Director de la Institución Educativa o Coordinador del Programa no Escolarizado de Educación Inicial-PRONOEI, según corresponda, quien lo presidirá, y dos representantes de los padres de familia de la Institución Educativa o PRONOEI beneficiarios, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en el Marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011. Artículo 2.- En el caso que alguno de los Comités de Recepción no se pueda constituir, el Director de la Institución Educativa o el Coordinador del Programa no Escolarizado de Educación Inicial-PRONOEI, según corresponda, y un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local, se encargarán de recibir las carpetas asignadas. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES y a las Direcciones Regionales de Educación respectivas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

1294078-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Asesora II del Viceministerial de Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0266-2015-JUS
Lima, 30 de septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento

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