Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
Financiamiento Parcial Si cubre alojamiento Si cubre alimentación Si cubre alojamiento y alimentación

563271
Porcentaje máximo de viáticos a otorgar 40% 70% 20%

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1295414-2

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e) 1295058-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban porcentajes máximos para el otorgamiento de viáticos parciales cuando las invitaciones incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior de trabajadores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 275-2015/SUNAT Lima, 1 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que al respecto el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, detallada en el mencionado artículo; Que el segundo párrafo del artículo 5° del citado Decreto Supremo dispone que, sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal; Que en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los porcentajes máximos para el otorgamiento de viáticos parciales, cuando las invitaciones incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior de trabajadores de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los porcentajes máximos para el otorgamiento de viáticos parciales, en función de la escala detallada en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, cuando las invitaciones incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior de trabajadores de la SUNAT, conforme al siguiente detalle:

Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la 8a Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, organizada por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, a realizarse en la ciudad de Bridgetown, Barbados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 277-2015/SUNAT Lima, 1 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante carta s/n de fecha 30 de julio de 2015, la Presidencia del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la 8a Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, a llevarse a cabo en la ciudad de Bridgetown, Barbados, los días 29 y 30 de octubre de 2015; Que en el citado evento se llevará a cabo la reunión plenaria anual del Foro Global, con la participación de 127 países miembros, y en dicha reunión se conversará aspectos sobre la membresía, el presupuesto, la visión a futuro (qué debe hacer el Foro en adelante y cómo hacerlo), programas de asistencia técnica, entre otros; Que también se evaluarán, de manera general, los resultados de la reunión del Grupo de Revisión por Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, así como algunos aspectos técnicos que deben considerar todos los países, estén o no siendo revisados; Que la participación de la SUNAT en el referido evento contribuirá en el conocimiento de estrategias y herramientas para combatir el Planeamiento Tributario Agresivo, acciones que están alineadas al objetivo estratégico de ampliar la base tributaria; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 057-2015-SUNAT/5B0000 de fecha 17 de setiembre de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé

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