Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 4º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS, que correspondan. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1288675-1

Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular el Cumbe SAC la modificación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, autorizada mediante R.D. N° 1104-2015MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4208-2015-MTC/15 Lima, 16 de septiembre de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 142787 presentado por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE SAC, a través del cual solicita modificación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, se regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1104-2015MTC/15, de fecha 13 de marzo de 2015 y publicada el 09 de abril del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años, a la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE SAC, en adelante El CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Liviana y una (01) Línea Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Zárate Miranda S/N, Predio Betania, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante el Parte Diario N° 142787 de fecha 19 de agosto del 2015 El CITV, solicita modificación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada; Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (...) que "un Centro de Inspección Técnico Vehicular ­ CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia"; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento establece que: "en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c) y f) en los casos que corresponda"; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 13342014-MTC/15.03, en el cual se concluye que El CITV ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

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