Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE SAC, la modificación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, autorizada mediante Resolución Directoral N° 1104-2015MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE SAC, deberá obtener la "Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinada" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE SAC, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE SAC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1294082-1

Administrativa que regula el Monitoreo de la Ejecución de las Transferencias Financieras a Unidades Ejecutoras que reciben Financiamiento del Seguro Integral de Salud ­ SIS, el Informe Nº 012-2015-SIS/OGPPDO-UOC-PMN con Proveído Nº 061-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 010-2015-SIS/OGAJ/ MCCH con Proveído Nº 713-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera, administrativa, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS); Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, considerándose en el artículo 7 de la misma norma, al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el numeral 12.3 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2015, establece que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, por Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de los sistemas de control interno de los procesos, actividades, recursos, operaciones, actos institucionales y que sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que las entidades públicas o privadas que reciban reembolsos, pagos y/o Transferencias Financieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud, respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra­venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, siendo necesario contar con el documento de gestión que regule los procedimientos específicos que estandaricen el proceso de monitoreo y revisión de la ejecución de las transferencias financieras en las unidades ejecutoras que reciben financiamiento del Seguro Integral de Salud; es preciso se emita una Directiva que facilite los referidos procesos; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva Administrativa que regula el monitoreo de la ejecución de las transferencias financieras a unidades ejecutoras que reciben financiamiento del Seguro Integral de Salud - SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 195-2015/SIS Lima, 1 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 009-2015-SIS-GNF/JRRO con Proveído Nº 276-2015-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre Directiva

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