Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563267

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración que busca progresivamente la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre tales países, siendo además su objetivo promocionar de forma conjunta los bienes, servicios y los flujos de inversión entre sus miembros y terceros mercados, a fin de incrementar el intercambio comercial; Que, entre los ámbitos de acción de la Alianza del Pacífico está la cooperación interinstitucional de las cuatro Agencias de Promoción (PROCHILE, PROEXPORT de Colombia, PROMÉXICO y PROMPERÚ), que fue establecida por la Declaración de Bogotá de febrero de 2012. Esta cooperación se da a través de la realización de acciones conjuntas para promocionar la oferta de los cuatro países en los mercados internacionales y aumentar el intercambio comercial entre los países que la conforman; Que, durante la X Cumbre de la Alianza del Pacifico, el Perú asumió la presidencia pro témpore de la Alianza del Pacífico, por el periodo de un año que culmina en julio de 2016. Asimismo, PROMPERÚ tiene la coordinación del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífico, cuyo objetivo es facilitar y dirigir la construcción y fortalecimiento de un ecosistema regional de innovación y emprendimiento entre los cuatro países miembros; Que, en el marco de las actividades programadas y aceptadas por el Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico para el 2015, está el III Foro de Emprendimiento e Innovación (LAB4+), a realizarse en la ciudad de Puebla, Estado Unidos Mexicanos, los días 5 y 6 de octubre de 2015, evento organizado por la cuatro Agencias de Promoción y cuenta con dos jornadas académicas, una jornada comercial y rueda de inversión, las cuales contarán con la participación de empresarios exportadores, compradores e inversionistas; Que, por tal razón, las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País, han solicitado se autorice la comisión de servicios de los señores Ricardo Manuel Limo del Castillo, Erick Vladimir Paulet Monteagudo y Juan Francisco Vílchez Castillo y de la señorita Janeth Melendez Briceño, quienes prestan servicios en dichas Direcciones, a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de la Entidad participen en las reuniones antes señaladas con el fin de realizar acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, de los señores Ricardo Manuel Limo del Castillo, Erick Vladimir Paulet Monteagudo y de la señorita Janeth Melendez Briceño, del 3 al 8 de octubre de 2015, y del señor Juan Francisco Vílchez Castillo, del 3 al 7 de octubre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ, participen en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Ricardo Manuel Limo del Castillo, Erick Vladimir Paulet Monteagudo y Janeth Melendez Briceño (del 3 al 8 de octubre de 2015):
Pasajes Aéreos (US$ 1 035,00 x 3 personas) : US$ Viáticos (US$ 440 x 5 días x 3 personas) : US$ 3 105,00 6 600,00

Juan Francisco Vílchez Castillo (del 3 al 7 de octubre de 2015):
Pasajes Aéreos Viáticos (US$ 440 x 4 días) : US$ : US$ 1 035,00 1 760,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1295402-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de universidades públicas en su calidad de entidades ganadoras del Concurso 2015I Fase I del Esquema Fnanciero EF 030 "Centros de Excelencia"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 133-2015-CONCYTEC-P Lima, 2 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 19-2015FONDECYT-UPP-UAJ-USM-UES, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo, la Unidad de Evaluación y Selección y de la Unidad de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, el Oficio Nº 322-2015-FONDECYT-DE, de la Dirección Ejecutiva (e) del FONDECYT, el Informe Nº 262-2015-CONCYTECOGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Informe Nº 247-2015-CONCYTEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, que tiene como misión dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología

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