Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563255

fecha 13 de agosto de 2015, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, autoriza la realización de manera excepcional, de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 29° del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, precisa que la ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como a fuentes de cooperación, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2015-TR, de fecha 27 de mayo de 2015, se aprobó la transferencia financiera del Programa a favor de organismos ejecutores públicos, entre ellos, la Municipalidad Distrital de Huarmaca (Código de Unidad Ejecutora Nº 301551), del monto ascendente a S/. 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), en virtud al Convenio de Ejecución de Proyecto Nº 24-0001-08,15, suscrito entre la referida Municipalidad y el Programa; la Municipalidad Distrital de Chicama (Código de Unidad Ejecutora N° 301141), de los montos ascendentes a S/. 149 020, 74 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Veinte con 74/100 Nuevos Soles) y S/. 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), en virtud a los Convenios de Ejecución de Proyectos Nros. 13-0006-08.15 y 13-0007-08.15, respectivamente; Que, asimismo, a través de la citada Resolución, se aprobó la transferencia financiera del Programa a favor de la Municipalidad Provincial de Sandia (Código de Unidad Ejecutora Nº 301585), del monto ascendente a S/. 149 983,99 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Tres con 99/100 Nuevos Soles), en virtud a lo acordado a través del Convenio de Ejecución de Proyecto Nº 25-0002-08.15, suscrito entre el Programa y la citada Municipalidad; Que, ante el incumplimiento de lo establecido en los numerales 5.1, 5.6, 5.12, 5.13 y 5.14 de la cláusula quinta de los Convenios de Ejecución de Proyecto Nros. 240001-08.15, 13-0006-08.15, 13-0007-08.15 y 25-000208.15, a través de la Carta de Resolución de Convenio N° 001-2015 TP/DE/UZ PIURA, la Carta de Resolución N° 005-2015-TP/DE/UZ LA LIBERTAD DEL CONVENIO N° 13-0007-08.15, la Carta de Resolución N° 006-2015TP/DE/UZ LA LIBERTAD DEL CONVENIO N° 13-000608.15 004-14-31, y la Carta N° 007-2015-TP/DE/JUZPUNO, las Unidades Zonales de Piura, La Libertad y Puno comunicaron a las Municipalidades Distritales de Huarmaca, de Chicama y de la Municipalidad Provincial de Sandia, respectivamente; la resolución de los citados convenios; Que, en virtud a dichas resoluciones, el Programa no efectuó el desembolso del aporte del cofinanciamiento de los Convenios de Ejecución de Proyectos citados en el párrafo precedente, como lo informa la Unidad Gerencial de Administración del Programa mediante el Informe Nº 155-2015-TP/DE/UGA-CFT de fecha 07 de agosto de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa, mediante Informe N° 279-2015-TP/DE/

UGAL, concluye que al haberse resuelto los Convenios de Ejecución de Proyecto Nros. 24-0001-08.15, 13-0006-08.15, 13-0007-08.15 y 25-0002-08.15, ante el incumplimiento de las obligaciones de las Municipalidades Distritales de Huarmaca, de Chicama y de la Municipalidad Provincial de Sandia, y al no existir desembolsos efectos por el Programa a su favor, corresponde solicitar la rebaja de la transferencia financiera aprobada a tales organismos mediante Resolución Ministerial N° 119-2015-TR; Que, en ese sentido, corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 119-2015-TR en el extremo que aprueban las transferencias financieras del aporte total del Programa a favor de las mencionadas municipalidades; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Administración, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR; y, el literal a) del numeral 12.1 y el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2015-TR, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de ciento treinta (130) convenios en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2015 ­ Distritos Focalizados, por la suma total de S/. 14 977 273,76 (Catorce Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Tres con 76/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial." Artículo 2.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 119-2015-TR, excluyendo a los convenios detallados en los ítems 109, 65, 66 y 112 correspondientes a las Municipalidades Distritales de Huarmaca, de Chicama y de la Municipalidad Provincial de Sandia, respectivamente, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1295233-2

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