Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1282243-1

aéreas la compañía GSH PERU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: Astar 350 BA, B2, B3. Bell 205 A, B. Bell 206 B, LR, L3, L4 Bell 212 HP, Single Bell 214 B, ST Bell 407 Bell 412,SP, HP, EP BK117 B2, 850 D2, C1, C2 EC 130 B4 EC 145, T2 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Helipuerto Kusu Grande - Estación 6, Helipuerto Shipasbamba, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: Arequipa Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTO: Cajamarca Cajamarca, Helipuerto Playa Azul - Estación 8, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco Cusco, Helipuerto Campamento Base Quincemil, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita Nº1, Helipuerto La Peruanita Nº2, Helipuerto La Peruanita Nº3, Helipuerto Las Malvinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Pozo Sagari, Helipuerto Privado Nº 2, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto Privado Nº 7, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín Cutivireni, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. DEPARTAMENTO: La Libertad Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.

Otorgan a GSH Perú S.A.C., el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 365-2015-MTC/12 Lima, 24 de agosto del 2015 Vista la solicitud de la compañía GSH PERU S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2015021720 del 10 de abril del 2015, Documento de Registro Nº 2015-021720-A del 17 de abril del 2015, Documento de Registro Nº 2015-021720-B del 04 de junio del 2015 y Documento de Registro Nº 2015-021720-C del 02 de julio del 2015 la compañía GSH PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 10182015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 239-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 152-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 342-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía GSH PERU S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones

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