Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorando Nº COR-918-2015 del Gerente de Operaciones. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuario; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética, se declara de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la Seguridad Energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía; Que, a través del Oficio N° 1349-2015-MEM/DGE de fecha 14 de setiembre de 2015 la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de órgano técnico competente de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad, canaliza el documento SI-0365/15, cursado por la empresa SAMAY I S.A. (en adelante SAMAY), referido a la exoneración de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo , para la construcción y operación de la Central Térmica de Puerto Bravo, en el marco de la ejecución del Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el sur del Perú-Planta N° 01 Región Arequipa, celebrado con el Ministerio de Energía y Minas; Que, en el referido documento, SAMAY afirma que a fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Inversión de la Central Térmica de Puerto Bravo, se hace necesario que se le exceptúe temporalmente de la obligación de contar con Registro de Hidrocarburos, toda vez que la citada central térmica forma parte del Proyecto "Nodo Energético del Sur del Perú - Mollendo", que se ejecuta en atención a las medidas de afianzamiento de la seguridad energética del país, comprendidas dentro de la Ley N° 29970;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe COR 1258-2015, de fecha 23 de setiembre de 2015, elaborado por la la Oficina Regional, la solicitud del Ministerio de Energía y Minas obedece a la necesidad de contar con el combustible para realizar las pruebas respectivas conforme al Cronograma de Ejecución del proyecto y de esta manera poner en funcionamiento oportuno la Central Térmica de Puerto Bravo, garantizando así el afianzamiento de la seguridad energética en el sur del país y evitando poner en peligro el abastecimiento del servicio público de electricidad en dicha zona, más aun considerando la inminente ocurrencia del Fenómeno de El Niño en el presente año; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0632010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe por única vez temporalmente, y con carácter de improrrogable, a la empresa SAMAY I S.A., de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustible Líquidos, y que como tal se les incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar exclusivamente Diesel B5-S50 hasta ochenta mil (80 000) barriles, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el Decreto Supremo N° 0632010-EM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y del Gerente de Operaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar por única vez, y con el carácter de improrrogable, hasta el 15 de noviembre del 2015, a la empresa SAMAY I S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos establecida en los artículos 5º y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2°.- Incorporar a la empresa SAMAY I S.A., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar Diesel B5-S50 hasta ochenta mil (80 000) barriles. Artículo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener los efectos de la excepción, así como la incorporación en el SCOP, la empresa SAMAY, deberá presentar, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario contado desde la vigencia de la presente resolución, lo siguiente: a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de 100 UIT. b) Constancia de verificación de la operatividad de los tanques de almacenamiento. Asimismo, la empresa SAMAY I. S.A. deberá obtener el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, al término del plazo de la excepción contenida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer, que la presente excepción, así como la incorporación al SCOP quedará sin efecto, en caso la empresa SAMAY I S.A. no cumpla lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer que la medida dispuesta en el primer párrafo del artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinerg.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1295250-1

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