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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (04/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

563347 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2015 El Peruano / No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. f) El comercio informal de bebidas alcohólicas. g) Alterar, adulterar o falsi fi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. h) La promoción o distribución de juguetes a menores que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. i) La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico. j) La comercialización, distribución y/o venta de alcohol metílico en establecimientos que no han sido autorizados. k) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano, debiéndose considerar los alcances y las de fi niciones realizadas la Ley Nº 29632. l) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permisos o autorizaciones necesarias para realizar la actividad, conforme a la Ley Nº 29632 m) La comercialización, suministro y elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de segunda sin desnaturalizar. n) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcohólicas o de aquellos que teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcohólicas sea una de sus principales actividades, a una distancia de cien metros de instituciones educativos. ñ) No dar cuenta a la Policía Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana cuando en el interior o fuera del establecimiento autorizado para el consumo de bebidas alcohólicas, se produzcan alteraciones al orden público, la moral y buenas costumbres. TÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- EJECUCION DE INSPECCIONES La Subgerencia de Fiscalización y Control, será la responsable de realizar las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que veri fi que y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, la misma que previa veri fi cación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que correspondan. Artículo 15º.- CUADRO DE TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Incorpórese y/o modifíquese en la Tipi fi cación y Escala de Multas, establecidas en la Ordenanza Nº 259-MDSMP y modi fi catorias, las infracciones previstas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- SANCIONES APLICABLES Las sanciones aplicables a los infractores de la presente ordenanza son: a) Multa b) Retenciónc) Decomisod) Clausura Temporal del establecimiento.e) Clausura De fi nitiva del establecimiento (Revocar la Licencia Municipal de Funcionamiento) La Imposición de Sanciones Administrativas no exime a la Administración Municipal de adoptar las acciones civiles y penales, de ser el caso.TÍTULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Artículo 17º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, Gerencia de Participación Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Martín de Porres, bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quienes se desarrollaran los programas preventivos y ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese y/o modifíquese en la Tipifi cación y Escala de Multas, establecidas en la Ordenanza Nº 259-MDSMP, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta corporación municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el cuadro de infracciones que integra la presente norma como Anexo 01. Segunda. - Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fi scalización para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera .- Deróguese la Ordenanza Nº 214-2007-MDSMP de fecha 17 de abril del 2007, asimismo déjese sin efecto las normas o disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres que se opongan o resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza. Cuarta.- Otórguese un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento a nivel de la jurisdicción de San Martín de Porres cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por el cumplimiento constatado. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano conforme lo establece el Artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se aplica a los procedimientos administrativos en trámite existentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde ANEXO 1 LINEA DE ACCION 02: COMERCIALIZACIÓN 2.03 COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CODIGO INFRACCIONESNOTIFI- CACIONSANCIONES MULTA EN UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA 2.03.01Permitir el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su modalidad, al interior y alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, mercados, supermercados, galerías comerciales, estaciones de servicios de combustible, licorerías y similares. 100%Clausura por 90 días en caso de continuidad clausura defi nitiva