Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (04/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

563330 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2015 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Declaran la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Inspector del Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2015-SUNAFIL Lima, 1 de octubre de 2015VISTOS:Los Informes Nº 127-2015-SUNAFIL-OGA-ORH y Nº 303-2015-SUNAFIL-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe Nº 371-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Ley Nº 29981, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l, es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los Gobiernos Regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son servidores públicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales; y, que a los efectos de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a los “Inspectores del Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos; Que, asimismo la norma precitada contempla el establecimiento de la Carrera del Inspector del Trabajo como elemento integrante del Sistema de Inspección del Trabajo, con la fi nalidad de institucionalizar una política laboral orientada a garantizar los derechos fundamentales del trabajo, la seguridad y salud ocupacional, la previsión social, brindar orientación y asesoría técnica a los empleadores y trabajadores, entre otras fi nalidades; Que, según el artículo 1º del Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-TR, dicho Reglamento tiene por objeto desarrollar los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, principios y régimen disciplinario aplicables a los servidores públicos que integran los grupos de la carrera del inspector del trabajo de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General del Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, así como las normas que regulan el ejercicio de la función pública; Que, asimismo, en el artículo 34º de citado Reglamento, se establece que anualmente se realizará una premiación en la que se reconocerá al servidor o grupo de trabajo que haya realizado actos meritorios dentro del servicio, innovando en los métodos de trabajo, o que hubiera elaborado artículos, libros, o cualquier otra producción intelectual o de investigación signi fi cativa para el Sistema de Inspección del Trabajo, premiación de ámbito nacional que será llevada a cabo cada 25 de noviembre, Día del Inspector del Trabajo; Que, bajo este contexto normativo, que reconoce a los “Inspectores del Trabajo”, como servidores públicos, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades en los que descansa la función inspectiva, corresponde a la Entidad reconocer los actos meritorios que realicen estos dentro del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la O fi cina de Recursos Humanos de institucionalizar la Semana del Inspector del Trabajo, que serviría no solo como un acto de reconocimiento a la labor que desempeñan, sino como un espacio de integración y capacitación para el mejor cumplimiento de sus funciones, corresponde emitir el acto por el cual se ofi cialice la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Inspector del Trabajo”, siendo su día central el 25 de noviembre, para cuyo efecto resulta necesario conformar una comisión encargada de su organización; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la O fi cina de Recursos Humanos y con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Suna fi l; De conformidad con las facultades conferidas en el literal q) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Suna fi l, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; así como lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Inspector del Trabajo”, semana que deberá comprender al día 25 como día central. En caso el día central de la celebración de la “Semana del Inspector del Trabajo” fuera día inhábil o no esté comprendido dentro de dicha semana, este despacho dispondrá lo pertinente mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 2º.- DISPONER que para el año 2015, la “Semana del Inspector del Trabajo” se desarrollará entre el 23 al 27 de noviembre. Artículo 3º.- DISPONER la conformación de la comisión organizadora de las actividades relacionadas a la “Semana del Inspector del Trabajo” para el año 2015, la misma que estará integrada de la siguiente manera: Presidente:- Jefa de la O fi cina de Recursos Humanos. Miembros:- Un representante del Despacho del Superintendente. - Un representante de la O fi cina General de Administración. - Un representante de la Intendencia de Lima Metropolitana. - Un representante de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. - Un representante de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. - Un representante del Sindicato de Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SI SUNAFIL. - Un representante del Sindicato de Inspectores de Trabajo de la SUNAFIL – LIMA. Artículo 4º.- DISPONER que las unidades orgánicas de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l, brinden el apoyo necesario para el desarrollo de las actividades de la comisión designada en el artículo precedente. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacionalde Fiscalización LaboralSUNAFIL 1295245-1