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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (04/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

563346 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2015 / El Peruano TÍTULO III DE LA AUTORIZACION Artículo 5º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACION: La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o de fi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes- Bares y Cantinas. Las autorizaciones están sujetas a las normativas vigentes, la cual, hará cumplir la unidad orgánica competente para efectos de su emisión. Artículo 6º.- AUTORIZACION EN ESPECTACULOS PUBLICOS O EVENTOS Los espectáculos o eventos públicos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente ordenanza. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de incumplimiento, a quien se le aplicara las sanciones correspondientes. El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento será responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido. Artículo 7º.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACION EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal, previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente ordenanza, a quienes se le aplicara las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción. TÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 8º.- INSTALACION Y COLOCACION DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales, en dónde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones: a. “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” b. “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES” c. “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD” d. “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE … HASTA LAS …” En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a la inscripción mencionadas en el párrafo anterior, pero sin modi fi car los textos y características de los mismos. • Indicar el horario que corresponda al establecimiento según su giro o actividad económica. Artículo 9º.- UBICACIÓN DE CARTELES Los carteles a los que se re fi eren el Artículo octavo, se colocan a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas y/o en una zona cercana a la caja del mismo, estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas. Artículo 10º.- NUMERO MINIMO DE CARTELES El número mínimo de carteles son cuatro (4) a excepción de las máquinas automáticas, que será uno (1), y llevaran las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”, “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES”, “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”, “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DESDE… HASTA LAS…” y deberá consignar en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. Artículo 11º.- VISIBILIDAD ADECUADA DE CARTELES El propietario o responsable del establecimiento y/o local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local di fi culte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. Artículo 12º.- RESTRICCIÓN DE INGRESO A MENORES DE 18 AÑOS Los propietarios administradores encargados, representantes o dependientes de los establecimientos de giros de bares, cantinas, night clubs, boîtes, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, bingos, peñas, telepódromos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en lugar visible mediante carteles la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS”. TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 13º.- PROHIBICIONES13.1 Sobre el consumo, está prohibido. a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. b) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, mercados, supermercados, galerías comerciales, estaciones de servicio de combustible, licorerías o similares. c) No adoptar medidas de prevención y control frente al consumo excesivo, indiscriminado y/o abusivo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial. 13.2. Sobre la comercialización, está prohibido. a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas, si el establecimiento comercial no cuenta con Licencia de Funcionamiento y/o autorización municipal. b) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas fuera del horario regulado en la presente ordenanza. c) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de transferencia de bebidas alcohólicas que facilite su consumo en la vía pública o cualquier medio de transporte. d) La venta, distribución y suministro de bebidas alcohólicas, a tÍTULO oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad. También se aplica esta prohibición al interior de instituciones educativas, establecimientos de salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos. e) El ingreso de los menores de 18 años de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales. Esta salvedad no se aplica en casos de bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pubs, bingos, peñas, telepódromos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas.