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563336 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2015 / El Peruano comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS Nº 5797-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Juan Miguel Cabrera Infante , Supervisor de Micro fi nanzas del Departamento de Supervisión Micro fi nanciera C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas y John Richard Pineda Galarza , Abogado II del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 04 al 08 de octubre de 2015 a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Juan Miguel Cabrera Infante Pasaje aéreo US$ 451,36Viáticos US$ 1 480,00 John Richard Pineda Galarza Pasaje aéreo US$ 451,36Viáticos US$ 1 480,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.) 1295745-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Reglamento del Programa Techo y Muro Verde en el distrito de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-MDB Barranco, 29 de setiembre de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS: El Informe Nº 092-2015-GDU-MDB, de fecha 22 de setiembre de 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 407-2015-GAJ-MDB, de fecha 25 de setiembre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 1108-2015-MDB-GM, de fecha 28 de setiembre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº427-MDB, que crea el Programa Techo y Muro Verde en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejoras condiciones de vida de su población; Que, mediante Ordenanza Nº 427-MDB, se creó el Programa Techo y Muro Verde en el distrito de Barranco cuyo objetivo es la mejora de la calidad del aire y la recuperación y el embellecimiento de un espacio, el techo, que armonice con el trazo costero del distrito, cuyo destino balneario se inscribe en la visión de desarrollo del mismo; y, en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir la Reglamentación respectiva; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Programa TECHO Y MURO VERDE en el distrito de Barranco, el mismo que consta de 12 (Doce) Artículos y 02 ANEXOS, y forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1295541-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requerimientos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 025-MDMM Magdalena, 31 de agosto de 2015EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR