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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (04/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

563343 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2015 El Peruano / de Administración Tributaria y Rentas, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Subgerente de Personal; Que, mediante Informe Nº 0227-2015-SGP-GAF- MDMM la Subgerencia de Personal, informa que se ha culminado la selección de personal que cubriría la vacante de Auxiliar Coactivo, la cual fue publicada en la página web de la municipalidad; Que, mediante Informe Nº 438-2015-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente, a efectos de reconocer la condición de Auxiliar Coactivo de la señora Cecilia Noriega Jaramillo, como ganadora del Proceso C.A.S. Nº 003-2015-MDMM-GAF-SUB.GP; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora CECILIA NORIEGA JARAMILLO en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la subgerencia de personal, el inicio de las acciones correspondientes conforme a ley. Artículo Tercero.- NOTIFICAR al interesado la presente resolución para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1295118-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que aprueba beneficios tributarios a la actualización predial ORDENANZA Nº 383-MDSMP San Martin de Porres, 28 de setiembre de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:Sesión Ordinaria de Concejo de 28 de Setiembre del 2015, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Tributarios a la Actualización Predial; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales son órganos de Gobierno Local con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 133-2013, precisa en su Artículo 61º que la Determinación de la Obligación Tributaria efectuada por el deudor tributario, está sujeto a fi scalización o verifi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modi fi carla cuando constate la omisión o la inexactitud en la información proporcionada; asimismo el Artículo 62º Establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, se ejerce en forma discrecional, el ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, inclusive de aquellos que gocen de inafectación, exoneración o Bene fi cio Tributario;Que, es política de esta Gestión Municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y conforme al Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, que establece que la Deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que de conformidad a los Artículos 9º, inciso 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF; con el Dictamen Nº 015-2015-CPF/MDSMP de la Comisión de Plani fi cación y Finanzas; con el voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA ACTUALIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo incentivar, la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión y subvaluación a la inscripción de predios, en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas, propietarios o posesionarios de uno o más predios que: se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, no hayan cumplido con declarar otros predios de su propiedad o posesión, y hayan incumplido con la Declaración Jurada de actualización de las características de los predios de su propiedad o posesión. Están comprendidos también, deudores en proceso de fi scalización, incluido aquellos con obligaciones tributarias determinadas en este acto, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. Así como los que hayan sido noti fi cados con cartas inductivas. En cualquiera de los supuestos del párrafo anterior deberán adjuntar documentación que acredite la titularidad o posesión del predio de acuerdo al TUPA vigente, Artículo Tercero.- Bene fi cios Para acogerse al presente bene fi cio, el deudor tributario previamente deberá cumplir con pagar el Impuesto Predial 2015, debidamente determinado. El bene fi cio de condonación se realizará de la siguiente manera: a) Descuento del 100% de intereses del Impuesto Predial. b) Descuento del 100% de intereses de Arbitrios Municipales. c) Descuento del 100% por costas y gastos coactivos.d) Descuento del 100% de Multas Tributarias.e) Descuento del 100% del monto insoluto de las diferencias generadas por Arbitrios Municipales de años anteriores al ejercicio 2015. La deuda tributaria materia de bene fi cio deberá ser pagada el contado. En concordancia con la discrecionalidad establecida en el Art. 62º del D.S. Nº 133-2013-EF; T.U.O del Código Tributario, la administración determinará de o fi cio, el Impuesto Predial de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. La determinación a solicitud de parte, abarcará los periodos que voluntariamente cumpla con declarar formalmente el deudor tributario. Artículo Cuarto.- Desistimiento1. El acogimiento a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda.