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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (04/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

563344 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2015 / El Peruano 2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia fedateada del mismo por mesa de partes de la Municipalidad dirigido a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Quinto.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de Octubre del 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE, al señor Alcalde de la Municipalidad de San Martin de Porres para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro Tributario, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Y a la Sub Gerencia de Comunicaciones, su difusión y la publicación en la página WEB de la Municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario O fi cial El Peruano en coordinación con la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1295225-1 Establecen Régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas ORDENANZA Nº 384-MDSMP San Martín de Porres, 28 de Setiembre de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Setiembre de 2015, el Dictamen Nº 005-2015-GAJyDE/MDSMP, sobre el proyecto de ordenanza que regula la Comercialización, Consumo, y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado conforme al Artículo 194º modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, reconoce a las Municipales Distritales en su calidad de órganos de gobierno local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, en ese sentido, el Artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme el Segundo Párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1568-MML, publicada el 01 de Diciembre del 2011, las Municipales Distritales de Lima Metropolitana adecuarán de manera progresiva sus normas a lo previsto en la presente Ordenanza, a fi n, de lograr una regularización uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en un plazo que no excederá los tres años; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 79º numerales 3.6.3 y 3.6.4 de la citada norma, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función especí fi ca exclusiva: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, así como la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, asimismo el Artículo 80º numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” precisa en materia de saneamiento, salubridad y salud las Municipalidades Distritales ejercen como función especí fi ca exclusiva: regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, de igual modo el Artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Organiza de Municipalidades en materia de establecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales ejercen como función especí fi ca exclusiva: controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia de las normas provinciales, así como otorgar licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, la Autoridad Municipal ha identi fi cado un índice elevado en la práctica del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas en la jurisdicción de San Martín de Porres; situación que ha incrementado el número de accidentes de tránsito, los actos delictivos contra la vida y el patrimonio de terceros; atentando la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población de nuestro distrito, así como para quienes lo transitan; Que, la Corporación Edil recogiendo el sentir de los vecinos, quienes mediante las constantes denuncias han manifestado su malestar respecto a la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación en la vía pública, lo que en muchos casos es facilitado por establecimientos comerciales que no cuentan con la debida autorización municipal; ha decidido reformar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar las conductas que atentan contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida de sus vecinos, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitución Política; Que, en tal sentido, atendiendo a la realidad descrita y en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1568-MML, publicada el 01 de diciembre del 2011, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres adecua sus normas a lo previsto en la mencionada, a fi n, de lograr uniformidad en las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas; Que los Informes Nº 438 y Nº 478-2015-SGFyC- GDEyF/MDSMP, de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 052-2015 GDEyF/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización y los Informes Nº 1414 y Nº 1474-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opinan que es viable el Proyecto de Ordenanza que regula la Comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribución del Concejo Municipal” Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, con el voto Mayoritario, de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba lo siguiente: