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563345 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2015 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALCOHOL METILICO Y BEBIDAS ADULTERADAS Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad, la salud integral del ser humano y la buenas costumbres en el distrito; priorizando la protección a los menores de edad dentro de la jurisdicción de San Martín de Porres. Artículo 2º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente ordenanza considérese las siguientes de fi niciones: a. Alcohol Etílico : Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materiales primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. b. Alcohol etílico industrial : es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y esteres. c. Alcohol metílico : Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, in fl amable, toxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 C. d. Bebidas alcohólicas : Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. e. Bebida alcohólica adulterada : Es aquella que ha sido privada, parcial, o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, de fi ciente calidad de materias primas, defectos de elaboración, o para modi fi car la medida del producto. f. Bebida no apta para el consumo humano : Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. g. Comercialización de bebidas alcohólicas : Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. h. Comercio informal de bebidas alcohólicas : Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o de forma ambulatoria en la vida pública. También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende, o comercializa alcohol etílico industrial con fi nes de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. i. Comercio ilícito : Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. j. Consumo: Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. k. Envase: Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión especí fi cas de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina “envase primario”. l. Programa de Prevención: Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestra provincia. m. Publicidad de bebidas alcohólicas: Es toda contaminación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o consumo de bebidas alcohólicas. n. Venta ambulatoria: Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos, ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en la vía pública. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPÍTULO I MODALIDADES DE VENTA Y EXPENDIO Artículo 3º.- Los establecimientos abiertos al público que comercializaban bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. CAPÍTULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 4º.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentran ubicados en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, de acuerdo a las modalidades en el Artículo precedente, será de acuerdo al siguiente detalle: TIPO DE ESTABLECIMIENTOMODALIDAD DE EXPENDIO O VENTA PERMITIDAHORARIO DE EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1Todos los establecimientos comerciales, tales como estaciones de venta de combustible, bodegas, supermercados, botillerías y similaresEn envase cerradoTodos los días desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas 2Restaurantes en general y con espectáculo, Restaurantes-Bar, Bares ubicados en Hostales, Hoteles y Casa de huéspedes.En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidadDe Domingo a Jueves desde las 09:00 horas hasta las 24:00 horas Viernes, Sábado y víspera del día feriado no laborable desde las 09:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente 3Discoteca, pub, video pubs, peñas, salsódromo, bingos, telepódromos, salones de baile, karaoke, night clubs, boites, cabaret, grill y establecimientos en general que brindan espectáculoEn envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidadDe Domingo a Miércoles desde las 19:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente De Jueves a Sábado y víspera de día feriado no laborable desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente 4Bar, Cantinas y similaresEn envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidadTodos los días desde las 19:00 horas hasta las 24:00 horas.