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563329 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2015 El Peruano / para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, de la trabajadora que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 7429 JENNIFER KARINA DEL CARPIO MARAZA Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNANDEZ VELAZCO Intendente RegionalIntendencia Regional Arequipa 1295417-1 Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en Reunión de la Red Regional sobre Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios - BEPS en la Región de Latinoamérica y el Caribe, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 278-2015/SUNAT Lima, 2 de octubre de 2015CONSIDERANDO:Que mediante comunicación electrónica de fecha 5 de agosto de 2015, el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la Reunión de la Red Regional sobre Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Bene fi cios – BEPS en la Región de Latinoamérica y el Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 17 al 19 de noviembre de 2015; Que el objetivo del citado evento es brindar a los países de la región la oportunidad de contribuir al desarrollo de mecanismos de aplicación de las medidas necesarias para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de bene fi cios y así fortalecer los sistemas tributarios nacionales; Que adicionalmente la agenda incluirá las medidas ofrecidas por el Proyecto BEPS de la OCDE/G20 en el 2015, con especial énfasis en las que recogen las preocupaciones y aportaciones de los países de la región en reuniones precedentes; Que asimismo se debatirán los retos y oportunidades que implica la aplicación de las distintas acciones del Proyecto BEPS, los problemas relativos a la capacidad administrativa necesaria y al desarrollo de herramientas de aplicación para los países en desarrollo, así como el desarrollo de un nuevo marco más inclusivo, incluyendo el seguimiento selectivo de la aplicación de las acciones de BEPS; Que la participación de la SUNAT en la mencionada reunión contribuirá en el conocimiento sobre los avances de estrategias y herramientas que permitan conocer qué acciones se vienen desarrollando en materia de Fiscalidad Internacional para combatir la erosión de la base imponible de los países; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N. º 058-2015-SUNAT/5B0000 de fecha 21 de setiembre de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Mario Arturo Ferraro Morales, Especialista 4 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Mario Arturo Ferraro Morales del 16 al 20 de noviembre de 2015; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N os 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Mario Arturo Ferraro Morales, Especialista 4 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento del 16 al 20 de noviembre de 2015, para participar en la Reunión de la Red Regional sobre Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Bene fi cios – BEPS en la Región de Latinoamérica y el Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 17 al 19 de noviembre de 2015. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Mario Arturo Ferraro Morales Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 725,43Viáticos US$ 945,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1295418-1