Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

otros dispositivos, Decretos Supremos, los cuales son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa", y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2016. Aprobar los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2016, cuyas cantidades y especificaciones se detallan en el Anexo "A" - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2016, en el Anexo "B" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2016 del Ejército del Perú, en el Anexo "C" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2016 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo "D" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2016 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasificación de los Anexos El Anexo "A" - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2016, el Anexo "B" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2016 del Ejército del Perú, el Anexo "C" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2016 de la Marina de Guerra del Perú y el Anexo "D" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2016 de la Fuerza Aérea del Perú, tienen la clasificación de "Secreto", por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1296797-1

Modifican el artículo 3° de la R.D N° 12872014-MGP/DGCG y aprueban el Modelo de Certificado de Registro de Empresas Certificadoras de Mercancías Peligrosas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0680-2015 MGP/DGCG Callao, 16 de setiembre del 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­

Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como uno de los ámbitos de aplicación a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el citado Decreto Legislativo señala en su Artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Que, el Artículo 5°, numeral (1) de la precitada norma establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Que mediante Resolución Directoral N° 1294-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de enero del 2013, esta Autoridad Marítima dispuso la aplicación obligatoria del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), para el transporte marítimo de cargas sólidas a granel y de mercancías peligrosas sólidas a granel; Que, con fecha 28 de noviembre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual señala en el artículo 315° que el transporte de mercancías y sustancias peligrosas en bultos, o en forma sólida a granel solamente puede efectuarse de conformidad con las disposiciones del Convenio SOLAS 74, el Código IMDG, el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), el Código CNI, el Código CGrQ, el Código CIQ y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, asimismo el reglamento en mención señala en el artículo 316 que las naves comprendidas en el Convenio SOLAS 74, deben cumplir las normas establecidas en el capítulo VII de este Convenio y, complementariamente, con lo dispuesto en el Código IMDG, el Código IMSBC y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, según la mercadería que se trate y la modalidad empleada para su transporte; Que el reglamento establece en su artículo 650.1 que las certificaciones que se establezcan para naves que realicen viajes internacionales son expedidas o refrendadas de acuerdo a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 12872014 MGP/DGCG de fecha 26 de diciembre del 2014, esta Autoridad Marítima dispuso que las empresas certificadoras del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) estén sujetas a registro de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debiendo incluir adicionalmente los procedimientos y métodos de ensayos a realizar a las materias que se van a transportar; Que, en la mencionada Resolución Directoral, se dispuso asimismo, que los certificados de registro tendrían una vigencia hasta el 30 de junio del 2015, debido a que dichas empresas deberían de adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en el Código IMSBC y a las directrices aprobadas por la Organización Marítima Internacional mediante Circular MSC.1/Circ.1454 de fecha 09 de julio del 2013, la misma que será de carácter obligatorio a partir del 01 de enero del 2015; Que, del análisis y la evaluación técnica realizada, se concluye que los lineamientos para la certificación de los laboratorios de las empresas que realicen los análisis del límite de humedad admisible, se encuentran en proceso de ser aprobados por la Autoridad Marítima Nacional, siendo que, en tanto subsista esta condición, es necesario ampliar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 3° de

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