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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (14/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

563724 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2015 / El Peruano Nº Autoridad Profesional Resolución Jefatural de Encargatura 1 Cañete-Fortaleza Julio Antonio Castillo Correa Nº 145-2015-ANA 2 Huallaga Julio Cesar Vicente Salas Nº 156-2015-ANA Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua a los siguientes profesionales: Nº Autoridad Profesional 1 Cañete-Fortaleza Julio Cesar Vicente Salas 2 Huallaga Jaime Huamanchumo Ucañay Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER JefeAutoridad Nacional del Agua 1298839-1 AMBIENTE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2015-MINAM Lima, 12 de octubre de 2015 Visto; el O fi cio N° 296-2015-OEFA/SG de 11 de septiembre de 2015 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 019-2015-MINAM/SG/OPP/RAC de 24 de septiembre de 2015, del Coordinador en Gestión de Procesos y Desarrollo Organizacional de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 753-2015-MINAM/SG/OPP de 24 de septiembre de 2015, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 176-2015-MINAM/SG/OAJ de 01 de octubre de 2015, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, con O fi cio N° 296-2015-OEFA/SG, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA remite el proyecto de modi fi cación del TUPA de dicho Organismo, en el marco de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la precitada Ley en su artículo 38 regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, los artículos 11 y 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establecen el procedimiento para la revisión de los TUPA que formulan las Entidades, así como la documentación sustentatoria que debe revisarse para la aprobación o modi fi cación de dichos instrumentos; Que, en el caso especí fi co de la propuesta presentada por el OEFA, se advierte que la modi fi cación de su TUPA tiene como sustento seis (06) aspectos sustanciales, a saber: i) Actualización del porcentaje de derechos de tramitación en el Procedimiento N° 1 y en el Servicio Prestado en Exclusividad, como consecuencia de la variación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2015, aprobada por Decreto Supremo N° 374-2014-EF; ii) Eliminación del Procedimiento N° 4, en función de las modi fi caciones del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA; iii) Modi fi cación de la cali fi cación del Procedimiento N° 5, especí fi camente de procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo, a procedimiento de aprobación automática; iv) Reducción de los plazos para resolver en cuatro (04) Procedimientos, sobre la base de lo señalado en los vigentes: Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, Reglamento Administrativo Sancionador del OEFA y Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA; v) FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN