Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

563724
Nº 1 2 Autoridad Profesional

NORMAS LEGALES
Resolución Jefatural de Encargatura Nº 156-2015-ANA

Miércoles 14 de octubre de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, con Oficio N° 296-2015-OEFA/SG, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA remite el proyecto de modificación del TUPA de dicho Organismo, en el marco de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la precitada Ley en su artículo 38 regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, los artículos 11 y 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establecen el procedimiento para la revisión de los TUPA que formulan las Entidades, así como la documentación sustentatoria que debe revisarse para la aprobación o modificación de dichos instrumentos; Que, en el caso específico de la propuesta presentada por el OEFA, se advierte que la modificación de su TUPA tiene como sustento seis (06) aspectos sustanciales, a saber: i) Actualización del porcentaje de derechos de tramitación en el Procedimiento N° 1 y en el Servicio Prestado en Exclusividad, como consecuencia de la variación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2015, aprobada por Decreto Supremo N° 374-2014-EF; ii) Eliminación del Procedimiento N° 4, en función de las modificaciones del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA; iii) Modificación de la calificación del Procedimiento N° 5, específicamente de procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo, a procedimiento de aprobación automática; iv) Reducción de los plazos para resolver en cuatro (04) Procedimientos, sobre la base de lo señalado en los vigentes: Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, Reglamento Administrativo Sancionador del OEFA y Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA; v)

Cañete-Fortaleza Julio Antonio Castillo Correa Nº 145-2015-ANA Huallaga Julio Cesar Vicente Salas

Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua a los siguientes profesionales:
Nº Autoridad Profesional Julio Cesar Vicente Salas Jaime Huamanchumo Ucañay

1 Cañete-Fortaleza 2 Huallaga

Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1298839-1

AMBIENTE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2015-MINAM Lima, 12 de octubre de 2015 Visto; el Oficio N° 296-2015-OEFA/SG de 11 de septiembre de 2015 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 019-2015-MINAM/SG/OPP/RAC de 24 de septiembre de 2015, del Coordinador en Gestión de Procesos y Desarrollo Organizacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 753-2015-MINAM/SG/OPP de 24 de septiembre de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 176-2015-MINAM/SG/OAJ de 01 de octubre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.