Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Oficio Nº 4709-2015-MTC/15.03 de fecha 06 de agosto de 2015 y notificado el 12 de agosto de 2015, esta Administración formuló observaciones respecto de la propuesta de horarios; requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se otorgó a La Escuela un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Parte Diario Nº 146829 de fecha 26 de agosto de 2015, La Escuela presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones advertidas en el Oficio Nº 4709-2015-MTC/15.03; Que, el numeral c) del Artículo 47º de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores"; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral 66.4 del Artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente Artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del Artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, de la revisión del expediente, se advierte que La Escuela cumple con el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, así como la distribución de los cursos autorizados con el número de aulas con las que cuenta la referida Escuela; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos en el Artículo 53º de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados a impartir mediante Resolución Directoral Nº 2045-2015-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el Artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1314-2015MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores, con los vehículos y por el periodo de vigencia indicados en la Resolución Directoral Nº 2045-2015-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo del CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1291053-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2015-VIVIENDA Lima, 13 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan del Carmen Haro Muñoz, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1298843-1

Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2015-VIVIENDA Lima, 13 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2014-VIVIENDA, se designó al señor Juan del Carmen Haro Muñoz, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia y que es necesario aceptar;

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