Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

563735

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2015-MIMP Lima, 13 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2015MIMP se encargó a la señora ROSA IRENE MALDONADO RUEDA, miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, la Presidencia del Directorio de la referida entidad benéfica; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar a la persona que la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 ­ Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora ROSA IRENE MALDONADO RUEDA, miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, como Presidenta del Directorio de la referida entidad benéfica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor PEDRO JUAN VALDIVIA SÁNCHEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1298761-1

PRODUCE
Aprueban el Plan Operativo Informático del Instituto Nacional de Calidad para el año 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 080-2015-INACAL/PE Lima, 2 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 537-2015-INACAL/OA, del Jefe de la Oficina de Administración, el Informe Nº057-2015INACAL/OPP del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 090-2015-INACAL/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

Que, mediante Ley N° 30224, se creó el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Siendo el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, que "Aprueban la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración", dispuso que cada entidad de la Administración Pública elabore, registre y evalúe el Plan Operativo Informático, el cual tiene periodicidad anual, con base en el contenido del Plan Estratégico Institucional y el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana", debiendo cada entidad registrarlo en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), hasta el último día hábil del mes de febrero del año que haga referencia; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 169-2015-PRODUCE, el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, inició sus operaciones a partir del 01 de junio de 2015,motivo por el cual se encuentra en proceso de implementación de los instrumentos de gestión, entre los cuales se encuentra el Plan Operativo Informático 2015; Que, el Plan Operativo Informático - POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 4.2 de las Disposiciones Generales de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública, la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, mediante el Memorando N° 537-2015-INACAL/ OA, la Oficina de Administración, a través del Responsable de Tecnología de la Información, propuso la aprobación del Plan Operativo Informático del Instituto Nacional de Calidad para el año 2015, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Anexo 1 de la Guía de Elaboración aprobada mediante Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM. Asimismo, según el Informe Nº 057-2015-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina que el citado Plan Operativo Informático, cuenta con la disposición presupuestal correspondiente; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de vistos, corresponde aprobar el Plan Operativo Informático del Instituto Nacional de Calidad para el año 2015; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; y de conformidad con las funciones delegadas a la Presidencia Ejecutiva mediante Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Informático 2015 Aprobar el Plan Operativo Informático del Instituto Nacional de Calidad para el año 2015, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Responsabilidad sobre el Plan Operativo Informático 2015 Disponer que las acciones relacionadas con el Plan aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, sea

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