Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2015 /

El Peruano

a la Oficina Gerencial de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o Coordinación Administrativa de la Secretaría Técnica del FITEL, según corresponda, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1298807-1

legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 064-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de lo ya autorizado) Boeing 737-476 Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 064-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013, el siguiente Artículo: "Artículo 14º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social." Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 064-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1287571-1

Otorgan a Aerolínea del Caribe - Perú S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 382-2015-MTC/12 Lima, 7 de setiembre del 2015 Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0642013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013 se otorgó a la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 02 de marzo del 2013; Que, mediante Documento de Registro Nº 2015043671 del 15 de julio del 2015 la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 13192015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 305-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 175-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 365-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones

Autorizan a Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal ABC Técnica Jesús Obrero, para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4040-2015-MTC/15 Lima, 11 de septiembre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 122390 y 146829 presentados por el CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2045-2015MTC/15, de fecha 13 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de junio de 2015, se autorizó al CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario Nº 122390 de fecha 16 de julio de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir los

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