Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563741

SBN,en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de administración de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, el artículo 18º y 19º dela Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, señala que el titular de un proyecto de inversión puede solicitar a la autoridad sectorial competente la servidumbre sobre los terrenos eriazos de propiedad estatal que sean necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión, y de ser el caso la SBN en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de recibido el informe con la opinión técnica favorable de la autoridad sectorial competente, efectúa el correspondiente diagnóstico técnico-legal respecto de la titularidad del terreno eriazo solicitado y realiza la entrega provisional de este, mientras continúa el procedimiento de otorgamiento de servidumbre definitiva; Que, el artículo 20º de la mencionada Ley, establece que posteriormente a la entrega provisional del terreno, la SBN dispondrá la realización de la valuación comercial del mismo para fines de la servidumbre, que será efectuada a costo del titular del proyecto de inversión, por un organismo o empresa con acreditada experiencia, de acuerdo con la normativa vigente; valuación que será utilizada para el cálculo de la servidumbre a partir de la entrega provisional; Que, el numeral 21.2 del artículo 21º de la citada Ley, establece que en caso de que el titular de un proyecto de inversión acepte la valuación comercial del terreno solicitado, el titular del mismo aprueba mediante resolución la constitución del derecho de servidumbre y la forma de pago para la disposición del terreno, la cual se inscribe por su sola notificación en el Registro de Predios de la SUNARP, y su anotación en el Sistema de información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP); Que,mediante el documento del visto, la Subdirección de Normas y Capacitaciónde la Dirección de Normas y Registro, sustenta la propuesta de directiva denominada "Lineamientos para la Determinación de la Contraprestación del Derecho de Servidumbre de Terrenos Eriazos de Propiedad Estatal para Proyectos de Inversión",con la finalidad deoptimizar la determinación de la contraprestación del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatalde libre disponibilidad requeridos por los titulares de proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva denominada "Lineamientos para la Determinación de la Contraprestación del Derecho de Servidumbre de Terrenos Eriazos de Propiedad Estatal para Proyectos de Inversión"; Con los visados dela Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica,la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Oficina de Administración y Finanzas, y; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; y en uso de lasatribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2015/SBN, denominada "Lineamientos para la Determinación de la Contraprestación del Derecho de Servidumbre de Terrenos Eriazos de Propiedad Estatal para Proyectos de Inversión", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las disposiciones de la Directiva Nº 0022015/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva Nº 002-2015/SBN y la presente Resolución en la página web(www.sbn.gob. pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 1298618-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 066-2015-PD/OSIPTEL Lima, 12 de octubre de 2015 MATERIA : Participación de la señora Hayine Juana Gusukuma Lozano, profesional de la Subgerencia de Gestión y Normatividad de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, en la "V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional para temas de Comunicaciones (GTBC)", a realizarse los días 15 y 16 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, República del Ecuador. VISTO: El Oficio No. 482-2015-MTC/03 de fecha 23 de setiembre de 2015, mediante el cual el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, convocó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, a participar en la "V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional para temas de Comunicaciones (GTBC)", en el marco del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, a realizarse los días 15 y 16 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, República del Ecuador. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero de 2012, se suscribió el "Acuerdo Interinstitucional para la Implementación del Procedimiento de Intercambio Internacional de Información de Terminales Móviles Extraviados, Robados o Hurtados y Recuperados entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL del Perú; y, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador"; Que, el citado Acuerdo establece el procedimiento antes mencionado y el compromiso para el intercambio de información, con el fin de reducir el robo y hurto de los equipos terminales para combatir a las organizaciones delictivas dedicadas a su comercialización; promoviendo la cooperación de los países en el marco de la integración y coadyuvando a la seguridad ciudadana; Que, con fecha 23 de noviembre de 2012, se suscribió el "Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones de la República del Perú

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