Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563729

EDUCACION
Aprueban el "Listado de bienes y servicios a ser contratados en virtud al procedimiento especial de contratación establecido en el Anexo N° 1 del Decreto de Urgencia N° 0042015"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2015-MINEDU Lima, 13 de octubre de 2015 Vistos, los Oficios N° 5531 y N° 5785-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED, los Informes N° 913 y N° 962-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, el Informe N° 273-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP, y el Informe N° 787-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, dispone que las entidades listadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros pueden aplicar el procedimiento especial de contratación que figura en el Anexo N° 1 de dicha norma para la contratación de bienes y servicios que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno de El Niño 2015­2016. Asimismo, el numeral 7.2 del referido artículo establece que el procedimiento se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 31 de marzo de 2016, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Los proyectos de inversión pública que hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, o sean PIP de emergencia declarados elegibles al amparo de la Ley N° 30282 o norma que lo sustituya, de corresponder; y b) Corresponde a la contratación de bienes y servicios cuyo valor referencial o estimado supere los S/. 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 nuevos soles); Que, los literales c) y d) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, señala que los bienes y servicios a ser contratados deben encontrarse incluidos en la lista aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, y que no resulta aplicable para la contratación de servicios de consultoría, ni para la contratación de aquellos bienes o servicios que cuenten con ficha técnica de Subasta Inversa o que se encuentren incluidos en el catálogo electrónico de Convenio Marco; Que, mediante Resolución Suprema N° 236-2015PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 0042015"; y en los numerales 6.1 y 6.2 del literal VI de dicho documento se establecen los lineamientos y criterios para identificar y priorizar los proyectos de inversión pública ­ PIP y actividades, respectivamente, señalando en el numeral 6.2.1 el cuadro con el listado de actividades referidas a la reducción de riesgos, preparación y respuesta; Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2015PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el listado de entidades que pueden aplicar el procedimiento especial de contratación del Decreto de Urgencia N° 004-2015, para la contratación de bienes y servicios necesarios para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno de El Niño 2015­2016, incluyendo al Ministerio de Educación; precisando que las entidades deben velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de los lineamientos a que hace referencia en párrafo anterior; Que, mediante Oficios N° 5531-2015-MINEDU/VMGIPRONIED y N° 5785-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, remite los Informes N° 913-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ, N° 962-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ y N° 273-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OPEP de la Oficina de Asesoría

Jurídica y de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, respectivamente, mediante los cuales solicita la aprobación del "Listado de bienes y servicios a ser contratados en virtud al procedimiento especial de contratación establecido en el Anexo N° 01 del Decreto de Urgencia N° 004-2015", conforme a lo establecido en el artículo 7 de la referida norma, a efectos de poder ejecutar las acciones e intervenciones necesarias para afrontar el peligro inminente ante el período de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, en favor de las instituciones educativas de las zonas declaradas en emergencia; Que, resulta necesario aprobar el listado de bienes y servicios a ser contratados bajo el procedimiento especial de contratación establecido en el Anexo N° 1 del Decreto de Urgencia N° 004-2015; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 004-2015; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Listado de bienes y servicios a ser contratados en virtud al procedimiento especial de contratación establecido en el Anexo N° 01 del Decreto de Urgencia N° 004-2015", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Para la contratación de los bienes y servicios materia del listado aprobado por el artículo precedente, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 004-2015 y los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015" aprobados con Resolución Suprema N° 236-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1298840-1

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2015-MINEDU Lima, 13 de octubre de 2015 VISTOS, el Informe N° 043-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, y el Informe N° 771-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29658 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica

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