Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Yalle Jorges, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 19 al 22 de octubre de 2015, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes x 02 Viáticos x 02 x 04 días US$ 3338.90 US$ 3520.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1298841-2

Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 131-2015/COE-TC, del 21 de agosto de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano CARLOS ERNESTO MANOSALVAS GARCÍA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Eliseo Vislao Figueroa y disponer su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1298841-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2015-JUS Lima, 13 de octubre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 114-2015/ COE-TC, del 30 de julio de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana LLOILID MOSQUERA GUTIÉRREZ, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Acceden a solicitudes de extradición activa y pasiva de ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, peruana, colombiana y peruana-estadounidense
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2015-JUS Lima, 13 de octubre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 131-2015/ COE-TC, del 21 de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República del Ecuador del ciudadano ecuatoriano CARLOS ERNESTO MANOSALVAS GARCÍA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de noviembre de 2013, aclarada por Resolución del 18 de mayo del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano CARLOS ERNESTO MANOSALVAS GARCÍA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Eliseo Vislao Figueroa (Expediente Nº 166-2013);

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