Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

564893

Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria (antenas) para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones" y "8.20. Autorización de conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29022 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, informe que contó con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informes Nº 409-2015-GDU/MDSM y Nº 278-2015-GAJ/MDSM respectivamente; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía; Que, corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad ­ TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 274-MDSM y modificatorias, a fin de adecuar los procedimientos administrativos de autorización para la instalación de los servicios públicos de telecomunicaciones al nuevo Reglamento de la Ley Nº 20922 ­ Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR la denominación, requisitos, plazo de vigencia y derecho de trámite del procedimiento administrativo "6.01. Autorización para instalación de Infraestructura Necesaria para la prestación de servicios Públicos de Telecomunicaciones: Poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación" del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, adecuándose a lo establecido en el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29022 ­ Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- SUPRIMIR del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA los procedimientos administrativos "6.04. Conformidad de Obras Públicas de Telecomunicaciones", "8.19. Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria (antenas) para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones" y "8.20. Autorización de conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", al no contar con un sustento legal que regule la exigencia de su tramitación. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la unidad orgánica a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1304272-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 04-2015-MDCA, que establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia Municipal en el distrito de Cerro Azul
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MDCA Cerro Azul, 19 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL; VISTO: El Informe Nº 086-2015-GDUR/MDCA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 0912015-GAJ/MDCA, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 04-2015-MDCA; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2015MDCA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de abril de 2015, se estableció un plazo para la regulación de edificaciones sin licencia municipal, estableciendo en la primera disposición final que la mencionada ordenanza estaría vigente por 120 días calendarios, esto es, desde el día siguiente de su publicación hasta el 19 de agosto de 2015, precisándose además, en la segunda disposición final de la misma, que el señor Alcalde está facultado para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, mediante Informe Nº 86 ­ 2015 ­ GDUR ­ MDCA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad propone la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 04-2015MDCA que establece el "Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia Municipal" por un plazo de 90 días, esto es, considerando que aún existe un gran número de vecinos del distrito que por diversas razones han construido sin la licencia municipal correspondiente, los cuales resultarían afectados si el beneficio antes citado perdiera vigencia, la cual mantiene un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus edificaciones conforme a las disposiciones establecidas en ella; Que, puesta a consideración la propuesta de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 091-2015-GAJMDCA, es de opinión que la prórroga de la Ordenanza Nº 04-2015-MDCA resultaba legalmente viable, opinando por la procedencia de la prórroga de la vigencia de dicha norma, remitiendo los actuados al despacho de Secretaría General para su trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y, en uso de las facultades contenidas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 04-2015-MDCA, que establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia Municipal en el distrito de Cerro Azul, por 90 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1303211-1

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