Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Concesión, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable; Que, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.46 del Contrato de Concesión, para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el Concedente tiene la obligación de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de expropiación o adquisición, debiendo efectuar el pago de la compensación económica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las áreas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble; Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni significará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 30-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 2 de octubre de 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señalaron que habiendo concluido el proceso de adquisición por trato directo de los inmuebles materia del informe, seguido al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30025; y por tanto, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, resulta procedente adecuar el procedimiento en trámite al proceso de expropiación, previsto en el Título IV del Decreto Legislativo en mención; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los Gobiernos Locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo; Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 30-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, "(...) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, se es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación de los inmuebles afectados (...)"; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 30-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de

Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, los mismos que se detallan a continuación: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados
Nº Partida/ExpePropietarios diente EDMUNDO OLIVEROS VALVERDE y HEREDEROS DE MARIA LIÑAN DE LOS SANTOS: EDMUNDO OLIVEROS VALVERDE YSABEL CRISTINA OLIVEROS LIÑAN HECTOR MEDARDO OLIVEROS LIÑAN GUSTAVO EDMUNDO OLIVEROS LIÑAN ALEJANDRINA RETUERTO JARA DE DIESTRA HEREDERA DE BENIGNO DIESTRA JAQUE: ALEJANDRINA RETUERTO JARA DE DIESTRA Ubicación del Inmueble AA.HH. Huascarán, Mz. N Lote 17, Malecón Rímac N° 659-661 y Pasaje Rímac N° 142, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima. AA.HH. Huascarán, Mz N Lote 18, Malecón Rímac N° 655657, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima.

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P02072093 Exp. N° 935/ ICL-LAMSAC

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P02072094 Exp. N° 946/ ICL-LAMSAC

Que, asimismo, los valores de la tasación que serían aprobados por el Concejo Metropolitano se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor de Tasación
Nº Partida RegisValor de Tasación Informe Técnico de Tasación tral/Expediente (Nuevos Soles) P02072093 Exp. N° 935/ ICL-LAMSAC Código: 935/ICL-LAMSAC Fecha de Inspección:30.10.2014 Fecha de Informe: 11.11.2014 Código: 946/ICL-LAMSAC Fecha de Inspección: 30.10.2014 Fecha de Informe: 11.11.2014

1

S/.232,279.84

2

P02072094 Exp. N° 946/ ICL-LAMSAC

S/.115,419.36

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el 28.1 del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedido por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; e) De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. Es estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; f) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de la Expropiación;

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