Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, en el Informe Técnico Legal N° 30-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del Sujeto Activo y de los Sujetos Pasivos de la expropiación, así como la identificación precisa de los inmuebles a ser expropiados, conforme a lo dispuesto en los Literales a) y b) del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Que, en el Informe Técnico Legal N° 30-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, conforme a lo dispuesto en el Literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, los Valores de la Tasación, los mismo que han sido fijados por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, contando con una antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para financiar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML-GPIP, del 7 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 418-2015, del 10 de setiembre de 2015, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación de los referidos inmuebles; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en su

Dictámenes N° 140-2015-MML-CMAEO y 67-2015-MMLCMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de los dos (02) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, según se indica en el siguiente cuadro:
Nº 1 2 Partida Registral/ Expediente P02072093 Exp. N° 935/ICL-LAMSAC P02072094 Exp. N° 946/ICL-LAMSAC Valor de Tasación (Nuevos Soles) S/.232,279.84 S/.115,419.36

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación por el monto del valor de tasación aprobado en el Artículo anterior, a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el Literal c) del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la inscripción de los inmuebles que se detallan en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, ésta última levante toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales de los predios afectados, conforme a lo establecido en el Literal d) del Numeral 28.1 del Artículo 28º del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo a los Sujetos Pasivos, requiriéndoseles la desocupación y entrega del bien inmueble que corresponda, conforme se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los referidos bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el Literal e) del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

ANEXO 1 RELACIÓN DE INMUEBLES A SER EXPROPIADOS EXPEDIENTE N° 935/ICL-LAMSAC IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETOS PASIVOS EDMUNDO OLIVEROS VALVERDE y HEREDEROS DE MARIA LIÑAN DE LOS SANTOS: EDMUNDO OLIVEROS VALVERDE YSABEL CRISTINA OLIVEROS LIÑAN HECTOR MEDARDO OLIVEROS LIÑAN GUSTAVO EDMUNDO OLIVEROS LIÑAN MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN NUMERO DE PISOS USO AA.HH. HUASCARÁN, MZ. N LOTE 17(*), MALECÓN RÍMAC N° 659-661 Y PASAJE RÍMAC N° 142 (**), DISTRITO DEL RÍMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 3 CASA HABITACIÓN

SUJETO ACTIVO Y BENEFICIARIO

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