Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564891

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjl,gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1303680-1

Emiten opinión favorable respecto al cambio específico de zonificación de diversas solicitudes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2015-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 15 de octubre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre de 2015, el Memorándum Nº 1176-2015GM/MDSJL del 07 de octubre de 2015 de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 2111-2015-GDU/MDSJL del 6 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 389-2015-SGPUCGDU/MDSJL de fecha 05 de octubre de 2015, respecto a Cambio Específico de Zonificación de Predios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM señala que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º de la LOM; Que, el artículo 195º inciso 6, de la Carta Fundamental reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en armonía con las políticas nacionales, consecuentemente planifican el desarrollo urbano de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la norma constitucional citada obtiene desarrollo legal a través del artículo 73º numeral 1.5 de la LOM que establece que, los gobiernos locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial. Asimismo el artículo 79º numeral 3.1 de la misma ley establece que, compete a las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, publicada el 17 de junio de 2011, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece el Procedimiento para la autorización de cambios de zonificación, disponiendo que corresponde a la municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitir opinión técnica fundamentada en un plazo de (30) días calendario, durante el cual hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonificación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes, quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando

observaciones técnicamente sustentadas por escrito; cumplido, se elevará la propuesta de zonificación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo; Que, la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ordenanza 1862-MML que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, señala que, los cambios de zonificación en Lima Metropolitana seguirán siendo reguladas por las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1617-MML y su modificatoria Ordenanza Nº 1631-MML. En los procesos de cambio de zonificación regulados por las ordenanzas precitadas deberá tenerse presente que las municipalidades distritales deberán elevar la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo dentro del plazo establecido para tal efecto; vencido dicho plazo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado podrá continuar con el trámite del cambio de zonificación en la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 1617-MML, publicada el 19 de julio de 2012, que deroga el artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML, en su artículo 4º establece que, los Cambios de Zonificación se efectuarán a través de Peticiones o Iniciativas de Cambio de Zonificación, siendo que en el Capítulo II de la citada norma referido a la Petición de Cambio de Zonificación establece el proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no las propuestas de Cambio de Zonificación que presenten los propietarios de predios para modificar las calificaciones de zonificación de sus predios; Que, el artículo 7º de la citada ordenanza señala que la petición de Cambio de Zonificación está referida al proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no las propuestas de Cambio de Zonificación que presenten los propietarios de predios para modificar las calificaciones de zonificación de sus predios; y se realizarán dos procesos técnicos por año, para la atención de los cambios de zonificación, según cronograma que como Anexo Nº 01, que forma parte de la Ordenanza Nº 1617-MML, el mismo que ha sido modificado por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1631-MML del 25 de setiembre de 2012, publicada el 30 de septiembre de 2012; disponiendo el artículo 8º que, las Propuestas de Cambios de Zonificación, materia del Procedimiento Regular serán evaluadas dos veces por año, teniendo en consideración lo siguiente: 8.1 Las propuestas de Cambios de Zonificación serán formuladas por los propietarios de predios, y se presentarán a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio, en el caso del Cercado de Lima, los interesados lo presentarán en la Municipalidad Metropolitana de Lima, desde el primer día útil del mes de enero de cada año (Primera Etapa) y desde el primer día útil del mes de julio de cada año (Segunda Etapa), debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, sin los cuales no será incluido en la evaluación; 8.2 La Municipalidad Distrital iniciará el proceso de evaluación el primer día útil del mes de marzo (Primera Etapa) y el primer día útil del mes de setiembre (Segunda Etapa) de cada año, de las solicitudes que hayan sido presentadas hasta el día hábil anterior; Que, bajo ese marco normativo, el personal técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 389-2015-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 05 de octubre de 2015, señala que las peticiones contenidas en los expedientes Nºs. 40939-A1-2015 de fecha 31 de julio de 2015, Nº 05853-G1-2014 y Anexo de fecha 03 de octubre de 2015, Nº 27290-M1-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, Nº 09671-A1-2014 de fecha 19 de febrero de 2014, y Nº 46369-C1-2013 de fecha 22 de agosto del 2013 y Anexo de fecha 02 de octubre de 2015, han cumplido con presentar la documentación exigida por la Ordenanza Nº 1617-MML; asimismo, la consulta vecinal efectuada de acuerdo al artículo 9º de la precitada ordenanza, los expedientes citados tienen más opiniones favorables que desfavorables; por lo tanto, opina que es procedente la aprobación de cambio de zonificación de las solicitudes contenidas en los precitados expedientes, dicho informe cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 21112015-GDU/MDSJL de fecha 06 de octubre de 2015; Que, en tal sentido, considerando lo previsto por el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1617-MML, que establece que las municipalidades distritales realizarán la

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