Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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Nº Partida Registral/ Expediente Informe Técnico de Valuación Código 1026/ICL-LAMSAC 2 P02072098 Exp. N° 1026/ICLLAMSAC Fecha de Inspección: 10.12.2014 Fecha de Informe: 05.01.2015 Código 1039/ICL-LAMSAC 3 P02072103 Exp. N° 1039/ICLLAMSAC Fecha de Inspección: 10.12.2014 Fecha de Informe: 05.01.2015 Código 1042/ICL-LAMSAC 4 P02072082 Exp. N° 1042/ICLLAMSAC Fecha de Inspección: 10.12.2014 Fecha de Informe: 05.01.2015 Código 1046/ICL-LAMSAC 5 P02072081 Exp. N° 1046/ICLLAMSAC Fecha de Inspección: 10.12.2014 Fecha de Informe: 05.01.2015 Código 1047/ICL-LAMSAC 6 P02072102 Exp. N° 1047/ICLLAMSAC Fecha de Inspección: 10.12.2014 Fecha de Informe: 05.01.2015

NORMAS LEGALES
Valor de la Tasación (Nuevos Soles)

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

S/. 108,170.33

S/. 137,463.92

S/. 123,215.99

S/. 74,764.28

S/. 131,181.53

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.1 del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedido por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; e) De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. Es estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; f) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, en el Informe Técnico Legal N° 32-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del Sujeto Activo y de los Sujetos Pasivos de la expropiación, así como la identificación precisa de los inmuebles a ser expropiados, conforme a lo dispuesto en los Literales a) y b) del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Que, en el Informe Técnico Legal N° 32-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, conforme a lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, los Valores de la Tasación, los mismos que han sido fijados por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

según lo dispuesto en los Artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, contando con una antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para financiar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML-GPIP, del 7 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 418-2015, del 10 de setiembre de 2015, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación de los referidos inmuebles; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales en sus Dictámenes N° 141-2015-MML-CMAEO y 66-2015-MMLCMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la Expropiación y el valor de tasación de los seis (06) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, según se indica en el siguiente cuadro: Nº 1 2 Partida Registral/ Valor de la Tasación Expediente (Nuevos Soles) P02072115 S/. 115,260.90 Exp. N° 944/ICL-LAMSAC P02072098 Exp. N° 1026/ICLS/. 108,170.33 LAMSAC P02072103 Exp. N° 1039/ICLS/. 137,463.92 LAMSAC P02072082 Exp. N° 1042/ICLS/. 123,215.99 LAMSAC P02072081 Exp. N° 1046/ICLS/. 74,764.28 LAMSAC P02072102 Exp. N° 1047/ICLS/. 131,181.53 LAMSAC

3

4

5

6

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación por el monto del valor de tasación

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