Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564877

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo en mención, indica que su contenido es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, liberación de Interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, y se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, habiendo concluido el proceso de adquisición por trato directo de los inmuebles, especificados en el Expediente N° PS-O-001 (Hermanos TesseyTuboplast) y en el Expediente N° PS-O-005 (Comunidad Religiosa Católica Compañía de Jesús Comunidad de la Inmaculada), cuyo valor total de tasación fue aprobado con el Acuerdo de Concejo N° 142 y el Acuerdo de Concejo N° 162, los cuales fueron realizados al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 30025, resulta procedente adecuar los procedimientos en trámite de dichos inmuebles a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final antes citada, y, en ese sentido, se debe iniciar el proceso de expropiación según lo previsto en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en ese orden de ideas, mediante Informe Técnico Legal N027-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 30 de setiembre de 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada determinó que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe el Valor de la Tasación correspondiente a los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima; Que, al respecto, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada revisó la documentación que consta en el expediente de los predios en mención. Dicho expediente contiene documentación técnica y legal del predio, tales como, la identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa de los bienes inmuebles a expropiar; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12° y 27° del Decreto Legislativo Nº 1192, el Valor de la Tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano es el valor fijado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según consta en los Informes Técnicos de Tasación que se adjuntan, lo que se detallan en el siguiente cuadro:
Fecha de inspección ocular y fecha del Informe Técnico de Tasación 22.11.2014 15.12.2014 22.11.2014 15.12.2014 Valor de la Tasación para aprobación del Concejo Metropolitano

disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta Nº 2434-2015-VNL, del 22 de setiembre de 2015, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación de los referidos inmuebles; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192. Que, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 139-2015-MML-CMAEO y 68-2015-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y del valor total de tasación de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima que se detalla en el Anexo 1 (Expedientes 1 y 2) el mismo que se indica en el siguiente cuadro:
Fecha de inspección ocular y fecha del Informe Técnico de Tasación 22 de noviembre de 2014 15 de diciembre 2014 22 de noviembre 2014 15 de diciembre 2014 Valor de la Tasación para aprobación del Concejo Metropolitano



Partida Registral/ Expediente

1

Partida N° 42242039 Exp. N° PS-O-001 Partida N° 44423677 Exp. N° PS-O-005

S/. 215,726.42

2

S/. 1,304,170.29



Partida Registral/ Expediente Partida N° 42242039 Exp. N° PS-O-001 Partida N° 44423677 Exp. N° PS-O-005

1

S/. 215,726.42

2

S/. 1,304,170.29

Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para financiar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1028-2015-MML-GPIP, del 10 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Rutas de Lima S.A.C, que confirme que cuenta con la

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación por el monto del valor de tasación aprobado en el Artículo anterior, a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el Literal c) del Numeral 28.1 del Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la inscripción de los inmuebles que se detallan en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, ésta última levante toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales de los predios afectados, conforme a lo establecido en el Literal d) del Numeral 28.1 del Artículo 28º del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo a los Sujetos Pasivos, requiriéndoseles la desocupación y entrega del bien inmueble que corresponda, conforme se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los referidos bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el Literal e) del Numeral 28.1 del Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

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