Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable; Que, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.46 del Contrato de Concesión, para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el Concedente tiene la obligación de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de expropiación o adquisición, debiendo efectuar el pago de la compensación económica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las áreas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble; Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni significará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 32-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 2 de octubre de 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señalaron que habiendo concluido el proceso de adquisición por trato directo de los inmuebles materia del informe, seguido al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30025; y por tanto, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, resulta procedente adecuar el procedimiento en trámite al proceso de expropiación, previsto en el Título IV del Decreto Legislativo en mención; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los Gobiernos Locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo; Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 32-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, "(...) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, se es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación de los inmuebles afectados (...)"; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 32-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, los mismos que se detallan a continuación:

Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados
Nº Partida Registral / Expediente Propietarios Ubicación del Inmueble

P02072115 1 Exp. N° 944/ICLLAMSAC

ASENTAMIENTO HUASCARAN MZ. A', JOEL EUDALDO DIAZ LOTE 9, AV. BYPASS CHACÓN N° 100-100A-102, DISTRITO DEL JOSEFA IPARRAGUIRRE RÍMAC, PROVINCIA SOTOMAYOR Y DEPARTAMENTO DE LIMA. ASENTAMIENTO HUASCARAN, MZ N, LOTE 22, MALECÓN RÍMAC N° 639, DISTRITO DEL RÍMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. ASENTAMIENTO HUASCARÁN MZ. N, LOTE 28, CALLE MARISCAL SANTA CRUZ N° 215, DISTRITO DEL RÍMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

P02072098 2 Exp. N° 1026/ICLLAMSAC

VICTORINO MARCIANO LESCANO SANCHEZ JUANA DE LA CRUZ REYES DE LESCANO

P02072103 3 Exp. N° 1039/ICLLAMSAC

ALFONSO YSAIAS CARRION PATIÑO HILDA NELIDA BEJAR ANGELES DE CARRION

P02072082 4 Exp. N° 1042/ICLLAMSAC

ASENTAMIENTO HUASCARAN MZ. N, LOTE 6, PASAJE RIMAC N° 118-120, DISTRITO DEL DOMITILA OLIVOS RIMAC, PROVINCIA FRANCISCO DE LOZANO Y DEPARTAMENTO DE LIMA. MANUEL LOZANO MIGUEL ASENTAMIENTO HUASCARAN MZ N, LOTE 5, PASAJE RIMAC N° 116, DISTRITO DEL RÍMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

P02072081 5 Exp. N° 1046/ICLLAMSAC

JUANA EMILIA ROSA CORTES CACEDA

GRACIELA PASACHE CONTRERAS ALBERTO PASACHE CONTRERAS ASENTAMIENTO MARIO ALEJANDRO HUASCARAN MZ. N, SATURNINO CONTRERAS LOTE 27, MALECON RIMAC N° 623, JOSE EDUARDO DISTRITO DEL PASACHE CONTRERAS RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO ROBERTO PASACHE DE LIMA. CONTRERAS MARIA YOLANDA PASACHE CONTRERAS DE HERMOSA

P020720102 6 Exp. N° 1047/ICLLAMSAC

Que, asimismo, los valores de la tasación que serían aprobados por el Concejo Metropolitano se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor de Tasación
Nº Partida Registral/ Expediente Informe Técnico de Valuación Código 944/ICL-LAMSAC 1 P02072115 Exp. N° 944/ICLLAMSAC Fecha de Inspección: 1012-2014 Fecha de Informe: 05-012015 S/. 115,260.90 Valor de la Tasación (Nuevos Soles)

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