Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, y del señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO, Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; a la ciudad de Medellín, República de Colombia; del 28 al 30 de octubre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: CECILIA MIÑANO BARREDA Viáticos : US$ 1 110.00 (2 días de evento + 1 día de instalación y traslado ­ US$ 370.00 x día) JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO Viáticos : US$ 1 110.00 (2 días de evento + 1 día de instalación y traslado ­ US$ 370.00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1304738-7

disposiciones relacionadas a la entrega de los referidos Kits de Cocina a GLP; Que, a través del Informe Nº 071-2015-MEM-DGEE/ ESM de la Dirección General de Eficiencia Energética, de fecha 12 de octubre de 2015, se propone la modificación de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 271-2015-MEM/DM relacionadas a la entrega de Kits de Cocina a GLP, a fin de permitir realizar mejoras sustanciales, ahorro de tiempo y costos, así como el manejo oportuno y adecuado de la información por parte de los diferentes actores; Que, en ese sentido, corresponde la modificación de la Resolución Ministerial Nº 271-2015-MEM/DM, a fin de establecer disposiciones que coadyuven a mejorar sustancialmente el proceso de entrega de Kits de Cocina a GLP, así como contar con la información de forma oportuna y adecuada por parte de los diferentes actores que participan en la entrega de Kits de Cocina a GLP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE; Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias; Resolución Ministerial Nº 520-2014-MEM/ DM y Resolución Ministerial Nº 271-2015-MEM/DM; Con el visto bueno del Viceministro de Energía, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 271-2015-MEM/DM, según el siguiente texto: "Artículo 2.- Disponer que en tanto no se implemente el Certificado Digital de Entrega de Kits de Cocina a GLP, el mismo deberá constar de forma impresa, debiendo entregarse una copia al Beneficiario FISE que reciba el Kit de Cocina a GLP y el original debe ser conservado por la Distribuidora Eléctrica, para lo cual deberá adoptar las medidas pertinentes para su custodia y conservación, bajo responsabilidad. Los originales de los referidos certificados o copia de los mismos serán remitidos y puestos a disposición del Ministerio de Energía y Minas a sólo requerimiento y sin expresión de causa. En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de concluido el cronograma de distribución, la Distribuidora Eléctrica pondrá a disposición del Ministerio de Energía y Minas, vía electrónica, el Acta de Cierre de las entregas de Kits de Cocina a GLP y la base de datos de los certificados entregados, proporcionados por el aplicativo implementado por OSINERGMIN para la entrega de Kits de Cocina a GLP. El Acta de Cierre de las entrega de Kits de Cocina a GLP proporcionado por el aplicativo implementado por OSINERGMIN, o documento que lo reemplace o modifique, debidamente suscrito, acredita fehacientemente la cantidad de Kits de Cocina a GLP entregados a los Beneficiarios FISE." Artículo 2.- Disponer la adecuación de los procedimientos que estén realizando las Distribuidoras Eléctricas para el cumplimiento del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 271-2015-MEM/DM, a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Los gastos en los que hayan incurrido las Distribuidoras Eléctricas hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, para el cumplimiento del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 271-2015-MEM/DM, serán reconocidos por el Administrador FISE en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y normativa aplicable. Artículo 3.- Facultar a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 271-2015-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2015-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial Nº 520-2014-MEM/DM aprobó el Formato de Certificado de Entrega de Kits de Cocina a GLP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2015MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas modificó el Formato de Certificado de Entrega de Kits de Cocina a GLP señalado en el considerando precedente y dicto

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