Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, el Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDU, en los procesos de Habilitación Urbana y en la parcelación o independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­RNE Que, el numeral 3.6.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo,"Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia" Que, los numerales 23.2 y 23.3 del Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, establece que: "23.2.- Los planeamientos integrales son aprobados por las Municipalidades Distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de EdificacionesRNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus reglamento. 23.3.- En las localidades que carezcan de PDU, el planeamiento integral deberá proponer la zonificación y vías. Sólo en éstos casos deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente..." Que, el INFORMES Nº 012-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU-DV-NAA establece las funciones y finalidad del Planeamiento Integral, requisitos, las normas aplicables, así como los Plazos e Implicancias de su aprobación; así como el tiempo de vigencia y posibilidad de modificación del Planeamiento Integral. Que, el INFORME Nº 018-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU-DV-NAA establece que si el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Tambopata incluyera al terreno materia de solicitud del Plan Integral este planeamiento podría ser evaluado y aprobado por la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital respectiva, en los procesos de Habilitación e Independización del terreno rústico; para lo cual, el planeamiento deberá comprender la red de vías y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana. Consecuentemente, de las normas e informes expuestos anteriormente y teniendo en cuenta que el Distrito de Las Piedras conforma el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Tambopata y el sector del Triunfo cuenta con Zonificación asignada, corresponde a la Municipalidad Distrital de Las Piedras, la culminación del procedimiento referido al planeamiento integral solicitado. Que, la empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS PAITITI SAC, viene solicitando el Planeamiento Integral del terreno ubicado en el sector Santa Teresa Lotes A y B frente a la carretera Interoceánica ­ Km 6, con un área de 234,900.00 m2, sobre la cual se desarrollará la Habilitación Urbana con Construcción Simultanea por etapas, por lo que en cumplimiento del Artículo 37º de la norma GH.20, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, es necesaria la elaboración y aprobación del Planeamiento Integral. Que, mediante Informe Nº 081-2015-GDU/MPT, del 18. Setiembre.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano,manifiesta que de acuerdo al Plano PV01, Memoria Descriptiva, Plano de Propuesta Vial presentado y el Plano PZ-01 y documentos integrantes del Proyecto del Planeamiento Integral, se desprende que las secciones viales locales del predio se ajustan a las normas de diseño establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en cuanto al trazo, sección y ancho de las vías y con capacidad suficiente para ingreso y salida de vehículos; por lo que resolverá y mejorará los aspectos de transporte, tránsito y viabilidad de la zona; Que, el Area de Desarrollo Urbano, en el informe citado, concluye que la Empresa Desarrollos Inmobiliarios Paititi SAC, ha cumplido con presentar la documentación técnica y administrativa conforme a la normativa vigente, de cuya evaluación se aprecia que cumple con la presentar la propuesta de zonificación, el planteamiento del sistema vial integrado al área urbana y los aportes reglamentarios,

por lo que recomienda que se procede la aprobación del Planeamiento Integral; Que, mediante Informe Nº 081, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que corresponden a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de las vía de las vías locales, por lo que de la norma citada,la Municipalidad Distrital de Las Piedras, tiene competencia para la definición y aprobación de las secciones viales locales, sin embargo, de ella también se desprende que es inherente a su competencia la recomposición de las vías locales siempre que no afecte el derecho de terceros; Que, la Norma GH.20, en su Artículo 39º estableceque el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años; mientras que su artículo 40 dispone que una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habitaciones urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Que, estando al Informe Nº 550 e Informe Nº 21, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, por el cual se aprobó el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, que aprueba Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estando a los fundamentos antes expuestos y contando con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE ZONIFICACION Y VIAS, APORTES Y FUTURO DESARROLLO URBANO DE LA URBANIZACION EL REMANSO DE PAITITI Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de Zonificación y Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano de la Urbanización El Remanso de Paititi, de acuerdo al Plano PV-01 (Planeamiento Integral-Propuesta Vial), PZ-01 (Planeamiento Integral-Propuesta Zonificación) Memoria Descriptiva correspondiente y que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que recae sobre el predio matriz denominado Lotes A y B, Sector Santa Teresa con una extensión de 234,900.00 m2 y que corren inscritos en la Partida Nº 11131400 (Lote A) y Partida Nº 11131406 (lote B) del Registro de Predios de la Oficina Regional de Madre de Dios, así sobre todas y cada una de las parcelas que se independizara de dicho predio ubicado en el Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata y Región de Madre de Dios. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la presente Ordenanza así como el Plano PV-01, PZ-01 y su correspondiente Memoria Descriptiva, en la partida del predio matriz y en las partidas independizadas de la misma, a que se refiere el artículo anterior, en el correspondiente Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. Artículo Tercero.- DISPONER que, conforme a ley, el Planeamiento Integral aprobado tiene una vigencia de 10 años, plazo durante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano velará por el cumplimiento y la subordinación al mismo de las Habilitaciones Urbanas que se ejecuten sobre la extensión superficial señalado en el artículo primero de la presente ordenanza, quien quiera que sea el propietario de las áreas a habilitar y cualquiera que sea la modalidad que se adopte para su ejecución, debiendo en cada caso aprobar la nueva Habilitación Urbana incluyendo la nueva trama urbana que resulte de la observación del presente Planeamiento Integral. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Localidad, a cargo de los interesados en el plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NEDIO TORRES CRUZ Alcalde

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