Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565033

parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1305864-1 DECRETO SUPREMO Nº 300-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Ley N° 27267, se aprobó la Ley de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica. De acuerdo al artículo 2 de la citada Ley, los CITE son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción industrial nacional; y, el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos. Los CITE, además brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la finalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; asimismo, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción al ITP; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva; Que, la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específica, que incluye parques, áreas y espacios industriales; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, entre otros, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación,

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 549 122,00 -----------------TOTAL EGRESOS 1 549 122,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

: Gobierno Central 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP PROGRAMA 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas PRESUPUESTAL PROYECTO 2267446 : Creación de Servicios de Promoción de Innovación Tecnológica para la Cadena de Valor de los Productos Textiles de los Camélidos Domésticos en los Departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac. FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 549 122,00 -----------------TOTAL EGRESOS 1 549 122,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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