Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; y en atención a las consideraciones antes expuestas, se hace necesario reconocer las buenas prácticas ambientales sostenibles y urbanas realizadas por los operadores y proveedores de telecomunicaciones que instalen infraestructura de servicios telecomunicaciones en esta jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 394-MSI; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0745 -20150400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CREASE el Certificado de Reconocimiento de empresa responsable con el entorno urbano ambiental del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- Precisar que lo dispuesto en los numerales 4.2. y 4.4 del artículo 4º y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 394-MSI que "Regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro"; no impide ni limita la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en esta jurisdicción, siendo dichos numerales de acogimiento voluntario; por lo tanto, el cumplimiento de los mismos constituyen buenas prácticas sostenibles ambientales y urbanas, las cuales deben ser reconocida por esta Corporación. Artículo Tercero.- Disponer que los Operadores y Proveedores de Infraestructura de Telecomunicaciones que obtengan autorización automática para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro y que al momento de la verificación posterior se advierta que han cumplido con todas las normas establecidas en la Ordenanza Nº 394-MSI "Regula la ubicación e instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro", se harán acreedores al Certificado de Reconocimiento de empresa responsable con el entorno urbano ambiental del distrito de San Isidro; la misma que se formalizará mediante Resolución de Alcaldía y será debidamente publicada en el Portal Institucional de esta Corporación y en otros medios de comunicación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Distrital, a través de la Subgerencia de Obras, y la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones, informarán trimestralmente a la Gerencia de Sostenibilidad y Oficina de Planeamiento Urbano sobre la conformidad con la Ordenanza Nº 394-MSI de la verificación posterior efectuada a las autorizaciones automáticas obtenidas por los operadores al amparo de la Ley Nº 29022 y modificatoria, a efectos que dicha Gerencia y Oficina informen a la Gerencia Municipal para el trámite de la Resolución de Alcaldía detallada en el Artículo precedente, de corresponder. Artículo Quinto.- Establecer que los Operadores y Proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, podrán suscribir Convenios de Cooperación con la Municipalidad de San Isidro para la planificación de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones a ejecutarse en esta jurisdicción. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Septimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Distrital, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, y la Gerencia de Sostenibilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1304602-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Ordenanza Municipal que delega funciones inherentes a los Registros Civiles a la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífico Tunas del distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MPH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 0152015, de fecha 21 de agosto del 2015, analizó la Opinión Legal Nº 194-2015-MPH/GAJ con Registro Nº 0599MPH/GSGII de fecha 13 de Agosto de 2015 emitida por el Gerente de Asesoría Jurídica sobre la Rectificación de la Ordenanza Municipal Nº 008-2013-MPH/CM, que crea la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífico Tunas, del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es función de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esa forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotándoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como su organización social, el crecimiento socioeconómico y cultural, la implementación de la infraestructura social, ejecución y administración de los servicios públicos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2013MPH/CM de fecha 14 de agosto de 2013 se aprueba la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífico Tunas, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba y Región Piura, delegándole determinadas funciones, competencias y atribuciones administrativas y económicas. Que, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífico Tunas, a través del Expediente Nº 5348-MPH/TD de fecha 02 de Julio de 2015, solicitó se rectifique la Ordenanza Municipal Nº 008-2013-MPH/ CM y se le delegue a la referida Municipalidad facultades relacionadas a los registros civiles con la finalidad de regular el funcionamiento de la Oficina de Registros de Estado Civil en la Municipalidad del Centro Poblado antes citado. Que, el Gerente de Asesoría Jurídica ­ Abog. Elix Alberto Neyra Carhuatocto en su Opinión Legal Nº 1942015-MPH/GAJ de fecha 05 de agosto de 2015, indica que de conformidad al Artículo 128º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades de centros poblados son creados por ordenanza de la municipalidad provincial, donde se determina la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económicotributarias. Asimismo; en el Artículo 8º de la Ley Nº 26497 ­ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio de sus funciones, la RENIEC

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