Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, el numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", dispone que es competencia de los gobiernos locales, la organización del espacio físico y el uso del suelo; asimismo dispone que es función específica de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción de las estaciones de radiocomunicación y tendido de cables de cualquier naturaleza. Asimismo, el artículo 88º de la citada Ley, faculta a las municipalidades distritales a velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante Ley Nº 29022 y su modificatoria, se aprobó la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, estableciendo en el artículo 7º que la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que sea instalada por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, no pueden: a) Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; b) Impedir el uso de plazas y parques; c) Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; d) Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito; e) Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; f) Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; g) Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas; h) Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales; e i) Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional. Asimismo, precisa que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben desarrollar sus proyectos con tecnología que permita que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edificaciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido, conforme se establezca en el reglamento de la citada Ley; Que, el artículo 9º de la norma antes glosada, dispone que son obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones: observar la regulación específica vigente en materia de salud pública, medio ambiente y ornato, Áreas Protegidas del SINANPE, seguridad nacional, orden interno y patrimonio cultural; y adoptar las medidas las acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni se generen daños a la infraestructura de uso público ni la de terceros; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 577 de fecha 16.12.1959 se declaró Monumento Nacional al Olivar de San Isidro y por Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 02.12.1998 se declaró como Zona Monumental del Olivar de San Isidro a los Sectores S-1 al S-12 y se aprobó el Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1569-MML "Actualiza la reglamentación especial de la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro" aprobó el Plano de Zonificación de los Usos de Suelo de la Zona Monumental del distrito de San Isidro, Plano de Alturas de Edificación de la Zona Monumental del Bosque de los Olivos del distrito de San Isidro; Que, cabe señalar, que la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", dispone que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la citada Ley; asimismo, el Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la Ley indicada; Que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC03, aprobó la norma técnica sobre restricciones radioeléctricas en áreas de uso público; la cual restringe la radiación de infraestructura a los predios calificados

como Equipamiento de Salud (Centros de Salud, Clínicas y Hospitales), Educación (Centros de Educación inicial, primaria y secundaria), por considerar que la población expuesta podría ser sensible a los campos electromagnéticos. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 1328-MML "Actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de actividades urbanas del distrito de San Isidro aprobado por Ordenanza Nº 1067-MML", establece como ubicación no conforme en todo el distrito de San Isidro, la instalación de antenas y torres de telecomunicaciones. Que, asimismo, esta Comuna mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-ALC/MSI "Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro" (emitido al amparo de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 950-MML) estableció las normas referidas a zonificación y reguló las construcciones en azotea para edificaciones residenciales y comerciales, respectivamente; parámetros contenidos en el Plan Urbano del distrito de San Isidro 2012-2022 aprobado por Ordenanza Nº 352-MSI y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 1705-MML; Que, en ese contexto, cabe precisar, que los artículos 90º y 92º de la Ley Nº 27972, disponen que las obras de construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; así como los estudios de impacto ambiental, conforme a ley. Asimismo, señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios, y que las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial; Que, en virtud a las normas antes descritas, esta Corporación aprobó la Ordenanza Nº 394-MSI que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro y facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la citada Ordenanza. Asimismo, los numerales 4.2. y 4.4 del artículo 4º, numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de dicha Ordenanza, precisan lineamientos de buenas prácticas sostenibles ambientales y urbanas, por lo tanto, el cumplimiento de estos numerales deben ser reconocidos por esta Corporación; Que, la Ordenanza antes citada, señala que la Subgerencia de Obras y la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones constituyen primera instancia administrativa en los procedimientos de instalación y regularización de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones según corresponda, además indica que son las encargadas de evaluar en control posterior los documentos presentados por los Operadores del servicio, verificando el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ordenanza Nº 394-MSI y las normas sobre la materia; Que, de acuerdo a lo acordado en el marco del proceso post Cumbre COP20 de Ciudades Sostenibles, la Municipalidad de San Isidro tiene como visión ser la unidad pionera y líder en implementar la Agenda de Gestión local de Ciudades Sostenibles. Asimismo, tiene, a través de la Gerencia de Sostenibilidad, como Misión optimizar la administración y el mantenimiento de los recursos ambientales, sociales y económicos del distrito para la mejora de la gestión local en contribución al buen gobierno fiscal y calidad de vida bajo parámetros de sostenibilidad; Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen

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