Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

565024

NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipalidades de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada; y, en la Guía de Procedimientos GO-348-GPRC/ SGIR/005 sobre Delegación de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Oficinas de Registros de Estado Civil de Centros Poblados, Municipalidades de Centro Poblado y Oficinas Auxiliares de Municipalidades. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria Nº 015 del 21 de agosto del 2013, con el voto unánime de los Señores Regidores, con la dispensa del trámite de lectura y firma del acta, se aprobó delegar las funciones inherentes al Registro Civil a la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífico Tunas, Distrito de Huarmaca, lo que motiva la emisión de la siguiente norma municipal; ORDENANZA MUNICIPAL QUE DELEGA FUNCIONES INHERENTES A LOS REGISTROS CIVILES A LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO VALLE NOR PACÍFICO TUNAS DEL DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGIÓN PIURA Artículo Primero.- AMPLIAR las facultades otorgadas a la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífico Tunas del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura, mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-2013-MPH/CM de fecha 14 de agosto de 2013. Artículo Segundo.- DELEGAR a la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífico Tunas, las funciones inherentes a los Registros Civiles, quedando el texto del Artículo 5º de la O.M. Nº 008-2013-MPH/CM, de la siguiente manera: Artículo 5º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO VALLE NOR PACIFICO TUNAS 5.1. Funciones Delegadas (...) 5.1.10. En materia de Registro Civil 5.1.10.1. Servicios de inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo reconocimiento de dichas facultades por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), conforme a Ley. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. Dada en la Sede de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince. MARCO NAPOLEÓN VELASCO GARCÍA Alcalde 1304789-1

En sesión ordinaria del Concejo Municipal del 16 de setiembre del año 2015, el Oficio Nº 1439 APCE-15 remitido por el Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras ­ APCE Sr. Miguel Calle, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 28607 y ratificado por Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la norma del Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal, o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Oficio Nº 1439 APCE-15 remitido por el Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras ­ APCE, el Sr. Miguel Calle informa que en el marco del XXVIII Encuentro Nacional de Ciudades Educadoras, realizado en junio último, se aprobó oficialmente la Visita Técnica Municipalista a la hermana República de México; cuyo objetivo es el de conocer in situ las experiencias del Gobierno de México D.F. en los temas de: Gestión Municipal y Regional, Educación, Deporte, Cultura, Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo Económico, proporcionando las directrices necesarias para coadyuvar a mejorar la gestión de los gobiernos regionales y locales peruanos, así como fortalecer el hermanamiento entre las ciudades del Perú y México; Que, en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y luego de un amplio debate, se vio la necesidad de que la Municipalidad Distrital de Chinchero exponga en dicho evento los atractivos turísticos y productos de la zona, para lo cual se prepararán afiches, videos, etc., que muestren la cultura y tradición del distrito, decidiendo por unanimidad que los regidores integrantes de la Comisión de Cultura, participen en dicho evento internacional que se desarrollará del 09 al 15 de noviembre del 2015; Por tanto; estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972 y con la aprobación unánime de los miembros del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de los señores regidores Mirian Cuba Callañaupa y Hebert Condori Enríquez, quienes representaran a la Municipalidad Distrital de Chinchero en el evento organizado por la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras que se desarrollará del 09 al 15 de noviembre del año dos mil quince en la República de México. Artículo Segundo.- DISPONER, que dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país los señores regidores que representarán a la Municipalidad Distrital de Chinchero, harán entrega al Concejo Municipal del informe detallado sobre su participación en el evento y los logros obtenidos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General y demás áreas involucradas, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo a través de Secretaría General a los interesados para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA Alcalde 1304081-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO
Autorizan viaje de Regidores a México, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2015-MDCH/SG. Chinchero, 16 de setiembre del 2015.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.