TEXTO PAGINA: 42
565104 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2015 / El Peruano presentación en los Listados de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos es en cifras enteras”. “Artículo 03 La Dirección General de Políticas y Regulación de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene dentro de sus funciones, formular y difundir los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos y Urbanos del territorio nacional; correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento su aprobación”. “Artículo 04 Para la elaboración de la Norma para Determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos se considera principalmente: (…) E.- Por la diversidad de zonas de vida existentes en el país (84 zonas de vidas propuestas por L.R. HOLDRIDGE), que condicionan la explotación agrícola, para los fi nes de formulación de valores arancelarios se dividen las regiones del territorio nacional en seis sub- regiones o zonas: (…) E.06. La selva baja o llano amazónico que encierra todos los distritos de los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios. Algunos distritos comprenden áreas pertenecientes a dos o más regiones costa y sierra, o sierra y ceja de selva, o ceja de selva y selva baja. En éstos casos los valores arancelarios son distintos para cada parte y se establecen en base al cultivo índice fi jado para la respectiva región o zona. En áreas ubicadas entre los límites o fronteras de una zona de vida y otra, los cambios se presentan de manera gradual y progresiva, resultando difícil precisar la respectiva zona de vida. A estas áreas de transición ecológicamente se les denomina Ecotonos y los valores arancelarios se fi jan en base al cultivo índice que se determina como correspondiente”. “TÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS” (…) Valuación Reglamentaria.- Es la tasación de un bien inmueble que utiliza como información de precios los valores arancelarios de terrenos urbanos y rústicos, valores unitarios ofi ciales de edifi cación, aprobados por la normatividad legal correspondiente. (…)”. “Artículo 07 La elaboración de la presente Norma para la Determinación de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos, se fundamenta en: (…)”. “Artículo 13 En la elaboración de los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos se considera la interrelación de los factores edáfi cos o recursos agrológicos, que determinan la diferente calidad agrológica de las tierras aptas para cultivo en limpio. (…)”. “Artículo 14 La altitud sobre el nivel del mar, tiene marcada trascendencia en los terrenos rústicos de la región sierra, originando que los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos sean inversamente proporcionales a las altitudes; es decir, a menor altitud mayor valor y viceversa. (…)”. “Artículo 15 (…) El Valor Arancelario de Terrenos Rústicos de las tierras aptas para cultivos permanentes, es equivalente al 25% del valor de las tierras aptas para cultivo en limpio de Calidad Agrológica: alta, media y baja respectivamente de la zona donde se ubican, tal como se indica en el cuadro siguiente: Tierras para Cultivo Permanente (C) Tierras para Cultivo en Limpio Valor Arancelario de Tierras aptas para Cultivos Permanentes C1 A1 A1 x 0.25 C2 A2 A2 x 0.25 C3 A3 A3 x 0.25 “Artículo 18 (…) Equivalencia de valores de pastos naturales. Clase de Tierras Aptas para Pastos Tierras para Cultivo en Limpio Valor Arancelario de Tierras para Pastos S/. / Ha. P1 A1 A1 x 0.10 P2 A2 A2 x 0.10 P3 A3 A3 x 0.10 “Artículo 19 (…) El valor que fi gura en los listados de valores arancelarios de terrenos rústicos para Tierras de Secano es igual al 50% del valor correspondiente a su respectiva categoría con riego, tal como se indica en el cuadro siguiente: Clase de Tierras Aptas para Cultivo en Limpio Valor Arancelario en S/. / Ha Cultivo en Limpio Secano A1 – Alta Calidad Agrológica A1 A1 x 0.50 A2 – Media Calidad Agrológica A2 A2 x 0.50 A3 – Baja Calidad Agrológica A3 A3 x 0.50 “Artículo 22 (…) El valor arancelario para estas tierras, será igual a lo obtenido de la aplicación de la fórmula indicada en la presente norma. (…) El Valor Arancelario de los Terrenos Eriazos que se encuentran circundados o contiguos a terrenos cuya aptitud es para cultivos permanentes y/o pasturas, de ser incorporados a la agricultura por obras de irrigación y/o drenaje, será igual al de las citadas tierras circundantes o contiguas”. “Artículo 23 (…) El valor arancelario de los terrenos marginales equivale al 1% del valor de las tierras aptas para cultivo en limpio de 1ra. Categoría de la zona donde se ubican. Clase de Tierras Valor Arancelario de Tierras para Cultivo en Limpio Valor en S/. / Ha. de Tierras Marginales o Misceláneos A1 VA VA x 0.01 “TÍTULO IV VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS RÚSTICOS”. “Artículo 25 Para el cálculo del Valor Arancelario de Terrenos Eriazos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: