Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565105

(...) El Valor Arancelario de Terrenos Eriazos se determina aplicando la siguiente expresión:

gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. TAGLE PIZARRO Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo 1305370-1

VE
(...) Donde:

= C x VR

VE = Valor Eriazo VR = Valor Arancelario de Terreno Rústico de las tierras de calidad agrológica alta (A1)". "Artículo 26 El Valor Arancelario de Terrenos Rústicos (VOTR) por hectárea, es el determinado para cada Región, departamento, provincia y distrito por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento". "Artículo 27 El Valor Arancelario de Terreno Rústico (VOTR) se obtiene aplicando la siguiente expresión: (...)
VOTR = VCTR x FREAJUSTE

Modifican Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel nacional y la R.D. N° 004-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Lima, 28 de octubre de 2015 VISTO, el Informe Legal N° 015-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU/OGS del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, se aprobó la Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel nacional; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, es necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel nacional y sus artículos 1, 2, 3, 4, la denominación del Título III, los artículos 6, 9, 11, 12, 16, la denominación del Título IV, los artículos 18, 19, 20, 21, la denominación del Título V, los artículos 27, 28, 29, 30, la denominación del Título VI, los artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 45, por cuanto corresponde denominarlos "valores arancelarios de terrenos urbanos a nivel nacional"; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio y su modificatoria Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1.- Aprobar la Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional que consta de seis (06) Títulos, y cuarenta y seis (46) artículos, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral." Artículo 2.- Modifícase los artículos 1, 2, 3, 4, la denominación del Título III, los artículos 6, 9, 11, 12, 16, la denominación del Título IV, los artículos 18, 19, 20, 21, la denominación del Título V, los artículos 27, 28, 29, 30, la denominación del Título VI, los artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 45, aprobados por Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 1.- Objetivo La presente Norma desarrolla variables, definiciones, procedimientos, requisitos y criterios técnicos que se establecen para la determinación de los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel nacional".

Donde: VOTR = Valor Arancelario expresado en Nuevos Soles/Ha. (...)". de Terreno Rústico,

"Artículo 28 Para el cálculo del Valor Arancelario de Terrenos Rústicos Básico (VOTR), se obtendrá efectuando un estudio de mercado de valores comerciales de terrenos rústicos, de acuerdo a su capacidad agrológica, para cada una de las zonas y regiones naturales, a cuyo valor promedio se afectará por el factor de reajuste". "Artículo 31 Los valores arancelarios para las zonas o lugares que presentan pastos naturales, se calcularán con el procedimiento para obtener el VOTR". "Artículo 32 Ante eventual falta de información que dificulte la determinación del valor arancelario de una zona, se adoptará la que resulte por comparación con otra ubicada en lugar próximo de similares características". "Artículo 33 Se aplica al Valor Comercial de Terrenos Rústicos (VCTR), la cifra expresada en porcentaje (%) resultante de la suma de puntajes correspondientes a los factores de ajuste dividida entre el puntaje máximo fijado para cada caso. Al efecto se emplea la Tabla de Factores de Ajuste (ver anexo). El cociente obtenido representa el Valor Arancelario (VOTR). Artículo 3.- Modifícase el artículo Único de la Resolución Directoral Nº 012-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo Único.- Modifícase los artículos 21 y 25 de la Noma para la determinación de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel nacional, aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, conforme a los textos siguientes: (...)". Artículo 4.- Publícase la presente Resolución Directoral, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.

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