Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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conforme con lo establecido en el artículo 16° del presente Reglamento. CAPÍTULO II DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN Artículo 13º.- DEL PLAZO PARA EL PAGO Las Entidades Prestadoras están obligadas a efectuar el pago de la Retribución al Estado, de conformidad con lo establecido en los Contratos de Concesión suscritos por ellas. El plazo para efectuar el pago de la Retribución al Estado, se establece en los Contratos de Concesión. En los casos que no se especifique el plazo, el pago se hará de manera mensual y de conformidad con el cronograma establecido por la SUNAT para las obligaciones mensuales del correspondiente ejercicio fiscal. Artículo 14º.- DE LA FORMA DEL PAGO El pago deberá realizarse mediante depósito en las cuentas corrientes del OSITRAN, salvo que el Contrato de Concesión establezca que el pago deberá realizarse ante otra entidad administrativa. La relación de cuentas corrientes del OSITRAN en las entidades financieras será publicada en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 15º.- DEL PAGO EXTEMPORÁNEO Vencido el plazo establecido para el pago, sin que se haya cumplido con dicha obligación, la Entidad Prestadora se encontrará en mora sin necesidad de un requerimiento previo y, por lo tanto, estará obligado al pago del interés correspondiente, en la forma dispuesta en el Contrato de Concesión. De no establecerse dicho interés en el Contrato de Concesión, se aplicará la tasa de interés legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Artículo 16º.- DEL PAGO EN EXCESO Salvo disposición distinta establecida en el Contrato de Concesión, en caso de haberse efectuado pago en exceso, la Entidad Prestadora podrá aplicarlo en el o los pagos siguientes, debiendo presentar la documentación rectificatoria y/o sustentatoria. Dicho procedimiento estará sujeto al control posterior que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectúe en virtud de su función de supervisión. TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL OSITRAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17º.- DE LAS FUNCIONES DEL REGULADOR El OSITRAN, es el encargado de controlar y supervisar el monto pagado por Retribución al Estado, recaudar el mismo cuando así lo establezca el Contrato de Concesión así como realizar la cobranza coactiva de ser el caso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26917, Ley N° 27332, y sus normas reglamentarias y complementarias y en concordancia con los contratos de concesión. Artículo 18º.- DEL CONTROL DE PAGO El pago de la retribución al Estado se realiza al OSITRAN o a otras Entidades del Estado, según lo establezca cada Contrato de Concesión. OSITRAN es competente a través de la Gerencia de Administración, para controlar que las Entidades Prestadoras realicen el pago de la Retribución, inclusive para aquellos supuestos en los que los contratos de concesión establezcan a otra entidad de la administración pública como recaudadora del pago. Artículo 19º.- DE LA SUPERVISIÓN El OSITRAN, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, tiene la función de supervisar el monto

pagado por concepto de Retribución al Estado a cargo de la Entidad Prestadora, verificando la existencia de la obligación, identificando a la Entidad Prestadora, corroborando la base de cálculo y la cuantía de dicho concepto, actuando conforme con lo dispuesto en los artículos 21º y 22º del presente Reglamento, así como de acuerdo con las atribuciones asignadas en los documentos normativos vigentes del OSITRAN. Artículo 20º.- DE LA COBRANZA COACTIVA El OSITRAN, quien cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislación de la materia, podrá efectuar la cobranza coactiva de la Retribución al Estado, a través de la Gerencia de Administración. La Gerencia de Administración para tal efecto, podrá designar a un ejecutor coactivo para que ejerza las funciones a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y modificatorias y/o celebrar convenios de colaboración con el Banco de la Nación o con otras entidades públicas de carácter administrativo, a fin de encargarles la tramitación de procedimientos de ejecución coactiva. TÍTULO V DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DEL OSITRAN CAPÍTULO I DE LA SUPERVISIÓN MENSUAL Artículo 21°.- DE LA SUPERVISIÓN MENSUAL La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a través de sus Jefaturas de Contratos, sobre la base de la documentación remitida por las Entidades Prestadoras, realizará mensualmente los siguientes mecanismos de control: a) Verificar que la Entidad Prestadora haya pagado, declarado y presentado los documentos establecidos en el artículo 11º del presente Reglamento. b) Verificar la determinación de la base de cálculo efectuada por la Entidad Prestadora y la cuantía del pago de la Retribución, para lo cual contrastará que la base consignada en la Declaración Jurada (Anexo I del presente Reglamento), sea conforme con lo establecido en los contratos de concesión. c) En el caso de producirse el pago en exceso, se procederá según lo establecido en el presente Reglamento o lo dispuesto en el Contrato de Concesión, según sea el caso. d) En caso de detectarse algún incumplimiento u omisión en el pago, declaración y presentación de documentos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización deberá comunicarlo a la Entidad Prestadora y solicitarle la subsanación, otorgándole para ello un plazo a ser determinado por dicha Gerencia, el cual no podrá ser menor de tres (03) días hábiles ni mayor de siete (07) días hábiles siguientes a la notificación de la comunicación. e) Al término del plazo indicado en el literal d) antes mencionado, las Jefaturas de Contratos deberán informar del incumplimiento de la Entidad Prestadora a la Jefatura de Fiscalización para que analice si corresponde el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones ­ RIS o aplicación de penalidades según corresponda. f) La Jefatura de Contratos comunicará a la Jefatura de Fiscalización cuando la Entidad Prestadora subsane lo solicitado, para los fines pertinentes del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado. En aquellos casos en los que, conforme a lo dispuesto en los respectivos Contratos de Concesión, las Entidades estén obligadas a pagar la Retribución al Estado de forma trimestral o semestral u otras, los mecanismos de control antes indicados serán ejecutados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a través de sus Jefaturas de Contratos, con la periodicidad establecida en el Contrato de Concesión.

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