Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

565106

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

"Artículo 2.- Finalidad Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos son utilizados como un componente para determinar el pago del impuesto predial y son el conjunto de valores regulados de terrenos urbanos ubicados en las jurisdicciones a nivel nacional". "Artículo 3.- Difusión Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos son formulados anualmente por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo utilizando información técnica, documentos impresos o digitales (planos y/o listados); aprobados y difundidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales conforme a Ley". "Artículo 4.- Información complementaria Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, que contienen los planos o listados se expresan en nuevos soles por metro cuadrado. El plano básico de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos es válido para fines del cálculo de la base imponible para el Impuesto Predial correspondiente al terreno, para casos de valuación reglamentaria y otros fines que disponga la normatividad legal vigente. Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los planos básicos que se ubican al centro de una calle rigen para ambos frentes y los que se ubican dentro de una manzana solo para el frente correspondiente". "TÍTULO III METODOLOGÍA PARA CALCULAR LOS VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS URBANOS PARA USO DE VIVIENDA, COMERCIO Y USOS ESPECIALES" "Artículo 6.Para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, se debe efectuar lo siguiente: (...)". "Artículo 9.El Valor Arancelario Urbano Residencial, Comercial y Usos Especiales (VOUR) para un sector determinado con frente a una vía urbana, se obtiene agregando al valor de suelo urbano, las obras de infraestructura urbana existentes, afectados de diferentes factores de influencia, de conformidad con la siguiente expresión:

humano, red de aguas residuales, red de distribución de energía eléctrica y redes de alumbrado público, con sus respectivas conexiones domiciliarias. Los valores del factor VOHR, son determinados y aprobados anualmente mediante Resolución Directoral por la DGPRVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, asociados en 06 grupos de regiones conforme se detalla: (...)". "Artículo 12.(...) CUADRO Nº 04 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (FACTOR "K") * El factor "K" se refiere a las obras de infraestructura urbana, de la vía que dan frente los terrenos cuyo valor arancelario se desee fijar. Se obtendrá sumando los puntos de las partidas del presente cuadro: (...)". "Artículo 16.Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos deben ser comparados entre valores de similares características o con ciudades homogéneas, a efectos que guarden un valor similar". "TÍTULO IV METODOLOGÍA PARA CALCULAR LOS VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS URBANOS DESTINADOS A USO INDUSTRIAL" "Artículo 18.Para determinar el Valor Arancelario Urbano Industrial (VOUI), se seguirá el mismo procedimiento para el terreno urbano uso de vivienda o comercio. En el caso de terrenos industriales que posean red de energía eléctrica de alta tensión, se aplicará el procedimiento indicado en el presente Título". "Artículo 19.El Valor Arancelario Urbano Industrial (VOUI) se calculará considerando lo normado en los Artículos 6, 7, 8, y 15 del Título III, de la presente norma". "Artículo 20.El Valor Arancelario Urbano Industrial (VOUI) es el valor por m2 actualizado de área útil vendible, que comprende el valor del suelo (VS) afectado por sus factores de influencia y el valor de las obras de habilitación urbana (VOH) con sus puntajes correspondientes. El Valor Arancelario de Obras de Infraestructura Urbana Residencial (VOHI), serán determinados por la DGPRVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, asociados en 06 grupos de regiones que tiene el país, las cuales se detallan: (...)". "Artículo 21.El Valor Arancelario Urbano Industrial (VOUI) se determina mediante la siguiente expresión:

VOUR = VS + VOH Donde: VOUR = Valor arancelario comercial y usos especiales (...) urbano residencial,

VOH = VOHR(K x M x Z) x (DU) VOHR = Valor arancelario de las infraestructura urbana residencial, comercial (...)". "Artículo 11.El Valor Arancelario Urbano Residencial, Comercial y Usos Especiales (VOUR), es el valor por metro cuadrado actualizado de área útil vendible, que comprende el valor del suelo (VS) afectado por sus factores de influencia y el valor de las obras de habilitación urbana (VOH) con sus puntajes correspondientes. El Valor Arancelario de las Obras de Infraestructura Urbana Residencial, Comercial y Usos Especiales (VOHR), es el valor promedio por metro cuadrado actualizado de área útil vendible, que corresponde al costo de una habilitación urbana residencial, calzada local con carpeta asfáltica y ancho de vía promedio de 14 m., aceras o veredas de concreto simple de 1.80 ml. y con redes de distribución de agua para consumo obras de

VOUI = VS + VOH Donde: VOUI = Valor arancelario urbano industrial (...)

VOH = VOHI(K x M x Cin) x (DU) VOHI = Valor arancelario de las obras de infraestructura urbana industrial. (...)".

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