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565116 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2015 / El Peruano AÑO MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL Frecuencia de Pago (g) : CONCEPTOS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL Ingresos (-) Deducciones (+) Adiciones Base de Cálculo Porcentaje a aplicar ( %) (a) Deducciones (b) Retribución al Estado por pagar ( -) Menos: Pagos Previos ( c ) Créditos por Aplicar ( d ) Liberación de Pago ( e ) Otros descuentos Importe a Pagar Importe Pagado Diferencias por Pagar (1) Moras por lo dejado de pagar (2) ( f ) Total a Pagar (1) + (2) Ingresos No Regulados Ingresos No Regulados Base Base de Cálculo Nota: (e) Liberación de pago establecida en el Contrato de Concesión. (d) Aquellos créditos generados por pagos en exceso o indebidos por concepto de Retribución al Estado. (g) En el caso que los pagos sean por períodos mayores a un mes, indicar el rango del período al que corresponda, esto es, mensual, trimestral, semestral o anual. De encontrarse obligado al pago de la Retribución Especial y Principal deberá presentar un formato por cada una de dichas obligaciones. (h) En el caso de encontrarse obligado al pago de la Retribución por períodos mayores a un mes (trimestral, semestral o anual) deberá consignar la información correspondiente a cada mes del período. (i) El caso de Ferrovías Central Andina, se considerará el mes y año del semestra a declarar. (*) El formato a utilizarse no deberá ser modificado, de lo contrario no será considerado como presentada. El incumplimiento de lo indicado será sancionado de conformidad con la normatividad aplicable. (f) El interés moratorio se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, de no haberse se establecido, se aplicará la tasa de interés legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de Retribución al Estado. ANEXO III FORMATO SOBRE LOS PAGOS POR RETRIBUCIÓN AL ESTADO (b) En el caso de ADP se consignará la deducción por el importe total de facturas por cobrar a las (FPCT-1), usando la formula prevista en el Anexo 17 del Contrato de Concesión. DETALLE DE LA BASE DE CÁLCULO PARA EL CASO DE AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. (a) En el caso de ADP se considerará como porcentaje el resultado de [(1-Tx%)*(1-%P)*f6], según lo establece el Anexo 17 del Contrato de Concesión. (c) Pagos realizados antes de la presentación de esta Declaración, que correspondan al mes a declarar. 1305444-1