Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de setiembre de 2015 /

El Peruano

podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, constituye política de esta corporación municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a mérito de lo cual se tiene a bien amparar el pedido de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria respecto de establecer mecanismos para el incentivo de pago de obligaciones que se encuentren en la vía coactiva; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante informe N°218-2015-GAJ/ MDSM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VÍA COACTIVA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones sustanciales que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 3º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago en la vía coactiva gozarán del descuento del 100% de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que hubiese respecto de las obligaciones tributarias que se cancelen. Respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, y que deseen fraccionar en forma integral sus obligaciones pendientes de pago en la vía ordinaria y/o coactiva se desbloqueará en el sistema la cobranza coactiva, siempre que no presenten fraccionamientos perdidos o pendientes de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Calidad de Servicios, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido. Segunda.- VIGENCIA Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los beneficios tributarios contenida en la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1282375-1

Al inicio de la parte resolutiva, en el título de la ordenanza (página 559845): DICE: "ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE LICENCIA DE DEMOLICIÓN CONTENIDO EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA A FAVOR DEL COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE" DEBE DECIR: "ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, A FAVOR DEL COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE" En el Artículo Primero de la ordenanza (página 559845): DICE: Artículo Primero.- Exonerar el Pago de los Derechos Administrativos por concepto de Licencia de Demolición, contenidos en el Texto Único Ordenado (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor del Colegio "Santa María de Guadalupe", lo cual deberá ser viabilizado vía Ordenanza Municipal, conforme a los argumentos expuestos. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Exonerar el Pago de los Derechos Administrativos por concepto de Licencia de Demolición, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor del Colegio "Santa María de Guadalupe". 1282227-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Otorgan beneficio no tributario en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto del 2015, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal para el otorgamiento de Beneficio no tributario en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte; y, CONSIDERANDO:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 020-2015-MDLP Mediante Oficio Nº 084-2015-GSG-MDLP, recibido el 2 de setiembre de 2015, la Municipalidad Distrital de La Perla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 020-2015-MDLP, publicada en la edición del día 22 de agosto de 2015.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y su Reglamento, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específicas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores. Que, la norma IV concordante con la norma VII del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 13599-EF, Art. Nº41 Excepcionalmente, los Gobiernos

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