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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (03/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

560690 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2015 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran habilitado urbano de oficio terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0448 Ate, 5 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Expediente Nº 38296-2014 del señor LUCIO OCHOA LAGOS, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda 27 de Abril Limitada Nº 213; el Informe Nº 056-2015-MDA/GDU- SGHUE-JMUE, y el Informe Nº 095-2015-SGHUE-GDU/ MDA, de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; el Informe Nº 382-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 061- 2015-MDA/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 1603-2015-MDA/GM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Documento Nº 38296 de fecha 07 de Agosto del 2014, el señor LUCIO OCHOA LAGOS, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda 27 de Abril Limitada Nº 213, en representación de los propietarios por Transacción Extrajudicial, mediante testimonio de compra-venta e independización que el Sr. Humberto Heredia Muñoz como vendedor formaliza con fecha 31 de julio de 1992, a través del Segundo Juzgado Agrario dando en venta real y enajenación perpetua a favor de la compradora (Cooperativa de Vivienda 27 de abril LTDA Nº 213), del Sub Lote F-1, Parte del Lote 2 de la Zona Alta del Sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, Distrito de Ate, con un área de 5,415.00m2., en cuya propiedad se encuentra distribuidos diecinueve lotes de terreno correspondientes a la manzana D1 de la Cooperativa; dicha área del Sub Lote F-1 se encuentra físicamente urbanizada, consolidada con todos los servicios básicos pistas y veredas, con los requisitos pertinentes, solicita la Habilitación Urbana de Oficio del terreno; Que, a través del Informe Nº 056-2015-MDA/GDU- SGHUE-JMUE, de fecha 16 de Febrero del 2015, emitido por el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, se establece que el terreno de la Cooperativa de Vivienda 27 de Abril Limitada Nº 213 con un área total de 5,415.00 m2, encontrándose está situada en una zona consolidada, conforme a la inspección ocular y las fotografías correspondientes, existiendo en el edifi caciones, contando con los servicios básicos de agua, desagüe, energía eléctrica domiciliaria y pública, pistas y veredas. El estado del terreno constituido por el Sub Lote F-1, parte del Lote 2 de la Zona Alta del Sector B del fundo Inquisidor y Pulido se encuentra en proceso de aprobación de Habilitación Urbana de Ofi cio, recomendándose que a fi n de sanear, esta situación se proceda a dictar el acto administrativo que determine que dicha área sea declarada habilitada de ofi cio al amparo de lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 29090 y en conformidad con la Ley Nº 29898, ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio; Que, mediante Informe Nº 095-2015-SGHUE-GDU/ MDA, de fecha 18 de Febrero del 2015, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, concordando con el Informe Nº 056-2015-MDA/GDU-SGHUE-JMUE, señala que cumple con los requisitos físicos y los Planos Urbanos del Sector, con la evaluación técnica, determina la factibilidad de su aprobación conforme lo dispuesto en la normativa vigente contenida en el Capítulo VII del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA; por lo que se considera que el predio materia de evaluación técnica se encuentra ubicado en una zona consolidada y físicamente urbana, califi cándolo dentro de los parámetros establecidos por la normativa para ser declarado Urbano de Ofi cio, de igual modo precisa que queda pendiente el acto previo de la inscripción registral de la Habilitación Urbana de Ofi cio, la Inscripción Registral de la Compra Venta e Independización del predio a favor de la recurrente; encontrándola conforme considera factible proseguir y culminar el proceso con el envío a la Alta Gerencia luego del pronunciamiento legal; Que, mediante Informe Nº 382-2015-MDA/GAJ de fecha 27 de Abril del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que técnicamente el predio materia de Habilitación Urbana de Ofi cio cumple con las condiciones establecidas en el artículo 24º de la Ley 29090, así como el artículo 40.1 de su Reglamento (D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA), por lo que opina que no existiría impedimento para aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno ubicado en el Sub Lote F-1, Parte del Lote 2 de la Zona Alta del Sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, lo cual deberá emitirse la Resolución de Alcaldía respectiva acorde a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones (artículo modifi cado por la Ley Nº 29898), establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicadas en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; Que, el predio a Habilitar de Ofi cio, se encuentra en proceso de inscripción de Título en los Registros Públicos de Lima a favor de la Cooperativa 27 de Abril Ltda Nº 213, según la transacción Extrajudicial de fecha 31 de Julio de 1992, que a través del Segundo Juzgado Agrario otorga en venta real y enajenación perpetua a favor de la recurrente; Que, en relación a los Planes Urbanos, el predio en mención está califi cado con zonifi cación de Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Media (RDM) de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML. En cuanto al sistema vial, el predio se ubica entre tres vías locales denominadas Av. Calca, Av. La Mar y la Calle Paucartambo, las mismas que no forman parte del Plan Vial Metropolitano (Ordenanza Nº 341-MML), por lo que no se encuentra afecto al Sistema Vial Metropolitano. De otro lado las habilitaciones Urbanas de Ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. Por consiguiente, el predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, el artículo 73º numeral 1.1.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas, dentro de las cuales es la de organizar el espacio físico y uso del suelo, asimismo el artículo 79º numeral 3.6.1 de la referida ley, establece como funciones exclusivas y específi cas de las Municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias como realizar fiscalización de habilitaciones urbanas; Que, el artículo 40º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA establece que: “La Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edifi caciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico” Que mediante Ordenanza Nº 223-MDA modifi cada por ordenanza Nº 292-MDA la Municipalidad de Ate regula las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio dentro de su jurisdicción, facultando en su artículo 4º al Alcalde, para que mediante Resolución de Alcaldía declare habilitado como urbano