Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 3 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo y el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden exonerar contribuciones , tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción precisando el plazo de vigencia de este. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO Y TRANSPORTE A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- Aprobar la Campaña no Tributaria 2015, con vigencia a partir de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Octubre del 2015, otorgándose el Beneficio No Tributario en el Pago de Deudas por Infracciones al Tránsito y Transportes. Artículo 2º.- Establecer la condonación en parte por infracción vehicular al Tránsito y Transporte, en las siguientes escalas:
INFRACCIÓN M-01 M-02 al M-05 y M-27 M-06 al M-09 M-10 al M-36 G-01 al G-68 L-01 al L-08 A-01 B-01 al B-04 y B-10 B-05 al B-54 X-01 al X-26 W-01 al W-23 U-02 a la U-09 MONTO 100% S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 3,850.00 1,925.00 912.00 462.00 308.00 156.00 5,775.00 CONDONACIÓN 93% 89% 89% 82% 80% 67% 95% 95% 80% 80% 80% 80%

Artículo 7º.- El beneficio comprende las deudas no tributarias, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, (incluso en la vía de ejecución coactiva), para acogerse al presente beneficio el deudor tributario deberá de acercarse a formalizar su petición respectiva según sea el caso. Asimismo, todos los administrados que se encuentre con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberán previamente desistir del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente beneficio. Se exceptúan de este beneficio a todos aquellos obligados que tenga medidas cautelares de embargo ejecutadas, por el cual pagaran el insoluto de la deuda más los intereses, gastos y costas del procedimiento, salvo las facultades establecidas en el Art. 116º del código tributario. Artículo 8º.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza queda suspendida y por lo tanto no aplicable, el trámite de "Fraccionamiento de Pago" por deudas que se refieran a infracción de Tránsito y al Transporte. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, Oficina de Ejecutoria Coactiva y demás Gerencias, Sub Gerencias u Oficinas que tengan injerencias en el contenido de la presente normativa, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, la difusión y publicación, conforme a la normatividad legal vigente. Artículo 10º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante decreto de alcaldía para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal así como la ampliación de su vigencia. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística y Sistemas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 28 días del mes de agosto del 2015. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1281640-1

Artículo 3º.- La Condonación que se aprueba por el Artículo que antecede es efectiva, en tanto el pago de la deuda se ejecute al contado, según el monto establecido en la liquidación que se practicará en forma individual por cada infracción, según su naturaleza bajo responsabilidad administrativa del funcionario que autorice. Artículo 4º.- Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, no podrán solicitar la devolución de cualquier concepto pagado por multas, antes de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- CONCLUIDO, la vigencia de la presente ordenanza, se reiniciara la prosecución de los procedimientos administrativos sancionadores de los expedientes administrativos provenientes de papeletas de infracción al tránsito y actas de control que no se haya acogido al beneficio de la presente ordenanza, los mismos que volverán al estado normal que se encuentren antes de la publicación de la presente ordenanza municipal. Artículo 6º.- Los administrados que con anterioridad a esta norma, hubieran asumido el compromiso de pago fraccionado, mediante la suscripción del documento correspondiente, también podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, en cuyo caso la deuda está representada por el saldo aún pendiente de pago, sobre la cual se ejercerá la correspondiente liquidación.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-MPH Huaral, 27 de agosto de 2015 LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE HUARAL LA MUNICIPALIDAD

VISTO: El Informe Nº 146-2015-MPH-GPPR-SGPR de fecha 27 de Agosto de 2015 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso

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