Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 3 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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decisiones relacionadas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, se regula la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el país; Que, con dicha Ley se ha establecido las bases para consolidar un Estado más moderno, que cuente con las herramientas necesarias para determinar las verdaderas dimensiones del territorio, lo que a su vez facilitará el análisis, planificación y ejecución de acciones de desarrollo que repercutan de manera directa en la población; Que, según el Informe Nº 106-2014-AC/MDCG/CSC del Asistente Técnico de la Sub Gerencia de Urbanismo, Catastro y Obras, el distrito presenta una evolución en su estructura física urbana dinámica, es decir, que en él se producen cambios físicos, legales, fiscales y económicos por lo que es indispensable tener una Base de Datos permanentemente actualizada, lo que implica contar con la información veraz y sistematizada de utilidad para diversos fines, que permite conocer a tiempo real el estado de cada uno de los predios que se requiera consultar; Que, en ese sentido, el Catastro es un instrumento de gestión estratégico para el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el desarrollo sostenible de un distrito, constituyendo un medio para ofrecer mejores servicios a los ciudadanos, generar mayores ingresos por concepto de recaudación de los tributos municipales y brindar información actualizada y oportuna que consolide una mejor gestión distrital en los aspectos económicos sociales e institucionales; Que, así mismo, en el mencionado Informe Técnico Legal se indica que la Municipalidad de Casa Grande se encuentra a la vanguardia de la sistematización catastral, por lo que la Declaración de Zona Catastrada del distrito significaría un gran avance con respecto a los demás municipios de la provincia de Ascope y a nivel nacional; Que, de acuerdo al artículo 3, literal 1) del Decreto Supremo Nº 005-2006-jus, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28294 y la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos mediante Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, se entiende por Zona Catastrada el ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada; Que, con la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST en mención se establece el procedimiento, las condiciones y requisitos necesarios para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográfico en el territorio nacional; Que, para declarar el distrito como Zona Catastrada es necesaria haber concluido el levantamiento de la información catastral y predial, a nivel de lote o parcela, sector, distrito y/o valle entre otros; haber asignado los Códigos únicos Catastrales y contar en formato original con información alfanumérica vinculada a la base gráfica de los predios catastrados a través de valores comunes, la misma que deberá encontrarse conforme a las normas vigentes sobre la materia, Que, por otro lado, en la citada Directiva se señala el procedimiento a seguir para la mencionada declaración, indicándose que se deberá realizar la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad Generadora de Catastro correspondiente y otros puntos de fácil acceso al público por un plazo de veinte (20) días calendario; luego de lo cual la Entidad Generadora de Catastro, mediante la Resolución o Acuerdo de Concejo, según corresponda, declarará al distrito Zona Catastrada, cumpliendo con remitir en formato digital a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP, la Resolución o Acuerdo de Concejo, así como la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral;

Que, respecto a las condiciones y requisitos que se deben cumplir para la Declaración, el citado Informe Técnico Legal indica que se ha evaluado la información catastral que existe; que se ha realizado el levantamiento de la información gráfica y alfanumérica; que se ha elaborado cartografía catastral. Así mismo, se ha llevado a cabo el empadronamiento y linderación mediante encuestas; el procesamiento de la información levantada en campo y se ha procesado la información de la Base Catastral de Datos con la cual se ha asignado automáticamente el Código Único Catastral (CUC); Que así mismo con relación al requisito de la población del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad Generadora de Catastro por el plazo de veinte (20) días calendario que se exige, el mencionado Informe Técnico Legal indica que, en el caso de la Municipalidad de Casa Grande, se ha venido entregando en las cuponeras la información a cada uno de los vecinos con las salvedades previstas por la reserva tributaria, lo que equivale a la publicidad que se exige en la Directiva; Que, conforme lo menciona el citado Informe Técnico Legal, la Municipalidad de Casa Grande culminó el levantamiento y la elaboración de la cartografía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, por lo que estaría inmersa en la excepción prevista en el numeral 9 de la misma, entendiéndose que no le sería de aplicación el procedimiento que se exige para la declaración del distrito como Zona Catastrada, pese a ellos la Sub Gerencia de Catastro deja constancia de haber cumplido con el mismo; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que la Directiva permite que dicha Declaración se realice mediante Resolución de Alcaldía o por Acuerdo de Concejo y que el área técnica competente propone que la misma se lleve a cabo mediante Acuerdo de Concejo, corresponde emitir el presente acuerdo; Que, a mayor sustento, el Informe Legal Nº 5512014-MDCG/SG.AJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo indicado por el área técnica el levantamiento catastral culminó en el año 2014, y teniendo en consideración las normas glosadas se advierte que la Municipalidad de Casa Grande se encuentra expedita para ser declarada como Zona Catastrada, pudiéndose concretar la misma conforme lo propone el área técnica y tal como lo permite la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST mediante Acuerdo de Concejo. Así mismo, precisa que una vez emitido dicho acuerdo corresponde remitirlo, en forma digital, a la Secretaria Técnica del SNCP, así como a la Cartografía Catastral y la Base de Datos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de Casa Grande como Zona Catastrada, por cuanto se ha concluido con el levantamiento y cartografía catastral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Urbanismo, Catastro y Obras el cumplimiento del presente acuerdo, a efectos que cumpla con remitirlo, en formato digital, a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­ SNCP, así como la Cartografía Catastral y la Base de Datos, conforme lo establece la Directiva Nº 02-2009SNCP/ST, y tal como lo disponen las normas vigentes sobre la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Públicas, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.municasagrande.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO WILVER NAVARRO FERNANDEZ Alcalde 1281783-1

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