Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Ordenanza N° 001-2013-MPH de fecha 13 de Febrero del 2013 y sus modificatorias posteriores, la Municipalidad Provincial de Huaral aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2013 y fue adecuado, modificado y actualizado por Ordenanza Nº 010-2013-MPH, Ordenanza Nº 013-2013-MPH y Decreto de Alcaldía Nº 018-2013-MPH, en cumplimiento del numeral 36.3 del artículo 36° y del numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobado mediante Ordenanza N° 001-2013-MPH de fecha 13 de Febrero del 2013 y sus modificatorias posteriores, no contempla en su totalidad las modificaciones efectuadas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y modificatorias, con su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", determina que: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente". Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo"; Que, mediante Informe N° 844 -2015-GAJ del 27 de Agosto de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la Propuesta de adecuación, modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobado mediante Ordenanza N° 001-2013-MPH y sus modificatorias posteriores, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y modificatorias, con su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR el Requisito Nº 6 del procedimiento 1 denominado "Licencia de Edificación ­ Modalidad A": 1.5) Construcción de cercos (de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común) del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobado mediante Ordenanza N° 001-2013MPH y sus modificatorias posteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, concordante con el numeral 50.6) del artículo 50º del Reglamento de la Ley N° 29090 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA. Artículo Segundo.- APROBAR la adecuación y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobado mediante Ordenanza N° 001-2013-MPH y sus modificatorias posteriores, en el extremo referido Requisito Nº 3 del procedimiento 7 denominado "Pre ­ Declaratoria de edificación (para todas las modalidades A, B, C y D)", de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, concordante con el numeral 62.2) del artículo 62º del Reglamento de la Ley N° 29090 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; quedando la redacción de la siguiente manera: "(...)

3. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. (...)" Artículo Tercero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2013 de la Municipalidad Provincial de Huaral, con las modificaciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaral, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente norma en la Página Web de la Institución: www.munihuaral. gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1282350-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE
Declaran al distrito de Casa Grande como zona catastrada
(Se publica el presente Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, solicitado mediante Oficio N° 248-2015-MDCG/A, recibido el 1 de setiembre de 2015) ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2014-MDCG Casa Grande, 20 de noviembre de 2014 VISTA; la Sesión de Concejo Nº 025-2014-MDCG: Ordinaria de fecha 19 de Noviembre de 2014, en la Sección de Despacho el Informe Nº 774-2014-MDCGGIT/RHOB de Gerencia de Infraestructura y Transporte, y el Informe Nº 551-2014-MDCG/SG.AJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la declaración de zona catastrada del distrito de Casa Grande; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972-, refieren que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme lo establece el artículo 41 de la precitada Ley, mediante los acuerdos el Concejo toma

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